Artículo 10 de Ley 212
Gabriel Dabdoub, disposición legal contradice la CPE.
Afirmó que el Gobierno provocó una “nueva herida” a la empresa privada al disponer en la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, en el artículo 10, parágrafo II, inciso 7; sobre las demandas contenciosas administrativas, cuando se obliga al contribuyente deberá acompañar el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFVs; afirmó el ex Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Gabriel Dabdoub.
La nueva disposición del Gobierno provoca indefensión de las empresas que tendrán la necesidad de iniciar un proceso contencioso tributario al Estado, pues deberán pagar el total del impuesto observado antes de iniciar cualquier acción de orden jurídico legal, añadió.
Expresó que tras la promulgación de la citada ley y advertir lo establecido por el artículo 10, directivos de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz trataron de tomar contacto con autoridades del Órgano Ejecutivo, para plantear el reclamo, sin embargo, muchos todavía se encuentran de vacaciones, pero se hicieron llegar notas a varios ministerios, entre ellos al de la Presidencia.
Añadió que se trata de una disposición contraria a la Constitución política del Estado, además que provoca inviabilidad a las empresas en caso de algún proceso de carácter administrativo contencioso con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) o la Aduana nacional de Bolivia (ANB).
Destacó que es una manera de poner en indefensión a las personas jurídica o naturales tendrían que iniciar un proceso, por ejemplo al SIN, con esta medida se estaría cobrando de manera anticipada el 100 por ciento del tributo presuntamente omitido además de los intereses.
Cualquier persona que tenga una observación impositiva por un monto igual o superior a las 15.000 UFVs; o sea unos $us 3.000, antes de realizar la impugnación debe cancelar el monto y presentar el comprobante de pago.
Dabdoub dijo que el empresariado boliviano desconoce de dónde vino esa norma y cual es el fin o propósito de la misma, sin embargo, constituirá un nuevo desincentivo para la iniciativa privada, pequeña, mediana y grande, mientras en el campo judicial llega a vulnerar el principio de igualdad.
Dijo que lo normal es que en un proceso contencioso administrativo se determine jurídicamente quien tiene la razón, el estado al cobrar un tributo presuntamente omitido o la empresa fiscalizada y para proceder finalmente se debería contar con sentencia ejecutoriada.
Indicó que con la norma, el Estado cobraría por anticipado, en base a una presunción sin que exista definición judicial.
Hizo referencia a la molestia de muchos sectores empresariales de Santa Cruz que observaron la norma y que es considerada un nuevo atentado contra la afectada salud de la empresa privada del país, “el daño es serio (…) golpea a todos los empresarios”.
La senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS) Sandra Soriano, entrevistada por el periódico digital Oxígeno, mencionó que antes, cuando había ese tipo de procesos (contenciosos administrativos) que generalmente se le adeudaba al Estado, lo que hacía el abogado era aconsejar a su cliente a no pagar el tributo, dejar que el proceso vaya a Sucre y en esa instancia se debía apelar.
Agregó que en Sucre, como existe retardación, el caso se posterga por años y nunca se pagaba, esa era una forma de evadir obligaciones, no tener cultura tributaria con el Estado o con las entidades aseguradoras.
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