Según analista

Medida tributaria ahuyentará inversión privada en Bolivia


Con la incorporación del artículo 10 a la Ley de Transición Judicial, el Gobierno obliga a todas las empresas que inicien un litigio tributario al Estado boliviano a pagar el monto observado antes de presentar un reclamo contencioso por la vía judicial de competencia; la medida provocará un daño a las inversiones generando inseguridad jurídica afirmó el analista económico Humberto Vacaflor.

Añadió que el referido artículo de la Ley aplicada por el Gobierno apunta a las empresas que se constituyen en grandes contribuyentes al erario del Estado y por lo tanto llegarán a aullentar las inversiones privadas en el país.

“El Gobierno asumió esta medida que ahondará más aún la inseguridad jurídica existente en el país; a partir de ahora las empresas legalmente establecidas deberán tener cuidado de no tener un juicio contencioso con el Estado”, afirmó a El Diario.

A manera de ejemplo refirió el caso de la empresa constructora Brabol encargada del II tramo de la doble vía La Paz - Oruro cuyo contrato fue rescindido por el Estado y ahora la empresa confronta un proceso judicial.

Según Vacaflor en los siguientes días las organizaciones que aglutinan a los empresarios privados se reunirán para analizar este tema y “demandar la ilegalidad de la medida” por considerarla atentatoria a las inversiones.

El artículo 10 establece el principio de paga y reclama mediante la cual se busca que los deudores no incurran en la evasión tributaria. La norma se aplicará en aquellos casos cuyos montos en cuestión sean de 15.000 UFVS, es decir 37 mil dólares.

En ese contexto Vacaflor advirtió la migración y el éxodo de las empresas a otros países. “Ya son muchas las empresas privadas que por falta de seguridad jurídica abandonaron el territorio nacional y con esta nueva norma (Ley de Transición Judicial 212), es probable que otras también busquen mejores condiciones de inversión para sus capitales”, afirmó.

NO ES RETROACTIVA

Ley de Transición para los tribunales: Constitucional, Supremo de Justicia, Agroambiental, y Consejo de la Magistratura, no es retroactiva, por tanto, para iniciar un proceso contencioso o administrativo se aplicará el nuevo procedimiento, señaló el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Lucio Marca.

Dijo que “no puede ser una ley retroactiva en el sentido de que no regula hechos pasados, sino que se encarga de regular el proceso de transición, abandonar el viejo poder judicial, por lo que de ninguna manera se puede considerar retroactiva reiteró”.

Marca mencionó que existe un conjunto de requisitos que están contemplados para la admisión de las demandas contenciosas administrativas, entre los cuales se menciona al demandante, quien deberá pagar un monto igual al que está en disputa; si el Estado gana se retiene y si no se devuelve señaló.

Mencionó que la ley 212 es un código de transición que permite abandonar el viejo poder judicial y pasar a un nuevo órgano judicial.

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