Ley de Transición Judicial desincentiva inversión privada



Según Carlos Alarcón, la nueva norma para los juicios contenciosos administrativos motivaría un desincentivo en las inversiones privadas.

La Ley Nº 212 de Transición del Órgano Judicial, desmotiva la inversión privada en el país, además que viola los principios de igualdad e inocencia de la presunción de la inocencia, coincidieron en afirmar ayer los analistas: jurídico, Carlos Alarcón y político, Iván Arias.

Alarcón calificó de “inconstitucional” la Ley 212 porque viola los derechos humanos, la presunción de inocencia y la Constitución Política del Estado (CPE) en sus artículos: 52 que “reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial”; Art. 116 que garantiza la presunción de inocencia, durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado; y el artículo 119 que establece la igualdad de condiciones para las partes en conflicto.

“A la luz de la interpretación moderna de los derechos humanos éste tipo de restricciones a favor del Estado y en contra de los intereses de particulares o empresarios pueden ser considerados como un abuso del Estado porque viola los derechos de tener acceso a la jurisdicción y tener acceso a una justicia plena y efectiva, es decir el derecho a la defensa en juicio”, dijo.

Añadió que éste tipo de acciones asumidas por el Gobierno, son “resabios de esos viejos sistemas de tipo comunista donde regía la máxima de primero pagar y después reclame”.

El analista insinuó que la Ley 212, también vulnera el derecho a la defensa constituido como una de las garantías fundamentales de todas las personas y que está reconocido en la CPE que fue aprobada por la mayoría oficialista.

Según Alarcón, en el caso del sector empresarial, la Ley 212 generará situaciones de indefensión porque ahora, cualquier persona o empresario que tenga un juicio contencioso con el Estado deberá primero pagar para después asumir su defensa. “En esos casos hay indefensión”, precisó.

ADVERTENCIA

Por su parte, el también analista en temas políticos, Iván Arias, advirtió que este tipo de medidas, “ahondarán” la inseguridad jurídica existente sobre todo en el sector empresarial. “Éste es otro elemento que no promueve, ni atrae inversiones en el país con lo cual el panorama se vuelve complicado,

Arias afirmó que la Ley 212 también vulnera tratados internacionales como el referido al arbitraje internacional en procesos de tipo empresarial. Es difícil que exista una empresa que quiera invertir capitales si no tiene garantizada una administración de justicia imparcial, independiente e idónea.

“Si a eso se suma que primero en vez de tributar hay que pagar para después reclamar es una situación que traerá más de un problema sobre todo a los grandes contribuyentes que tendrán un panorama más complicado”, concluyó.

ARTICULOS

Ambos analistas señalaron que la nueva norma l artículo 10 de la Ley 212 de Transición Judicial viola al menos cinco preceptos constitucionales:

La Constitución Política del Estado menciona:

Artículo 52. parágrafo IV: el patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.

Artículo 113, parágrafo II, sobre las garantías jurisdiccional señala: en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

El Artículo 116, parágrafo I. señala: se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

Artículo 119, parágrafo I menciona: las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.

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