Analistas

Empresarios deben impugnar Ley 212



DIRECTIVOS DEL SECTOR EMPRESARIAL DEBEN IMPUGNAR LEGALMENTE EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 212 DE TRANSICIÓN JUDICIAL, SUGIEREN DOS ANALISTAS.

Los empresarios deberían iniciar acciones legales para impugnar el contenido del artículo 10, parágrafo II, inciso 7 de la Ley 212 de Transición Judicial, si consideran que la norma vulnera la seguridad jurídica de las inversiones, coincidieron en afirmar los economistas Gonzalo Chávez y Armando Méndez.

Los entrevistados por EL DIARIO advirtieron sobre los alcances y efectos de tipo económico de la referida Ley y sugieren al sector empresarial preparar una representación contra la 212.

En criterio del analista Gonzalo Chávez, primero se tiene que considerar los perjuicios y el cómo perjudicará al sector la citada norma. “Hay que buscar una solución porque no sólo se pagarán de manera antelada por un juicio, de tal manera que ahora no habrá seguridad jurídica y lo peor habrá una indefensión total para los empresarios”, afirmó.

Por su parte el economista Armando Méndez sostiene que ésta es una normativa que perjudica a todos los sectores. “Cualquier empresa tiene que tener derecho a la defensa en cualquier contencioso administrativo y esta normativa inviabiliza ese derecho y es importante reconsiderar el artículo 10 por la Asamblea Nacional Legislativa y buscar la mejor forma para que las empresas procedan a defenderse sin tener que pagar”, dijo.

Los analistas coincidieron en sostener que esta normativa complica a la empresa y puede llevarla a la quiebra, toda vez que se limita el derecho de los contribuyentes y puede ocasionar la quiebra de una empresa, porque si no tiene acceso a la justicia la resolución del Servicio de Impuestos Nacionales o de la Aduana Nacional de Bolivia se ejecutaría y le rematan sus bienes.

REACCIONES

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, informó en días pasados que se iniciaron reuniones y consultas para hacer conocer al Gobierno su rechazo y posición sobre el artículo 10 de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, que ingresó en vigencia el 3 de enero tras su promulgación.

Los empresarios privados rechazan pagar una deuda impositiva al Estado como requisito para impugnar el cobro de un tributo en los estrados judiciales. Directivos del sector califican de inconstitucional la disposición porque vulnera su derecho a un debido proceso.

En ese contexto, los analistas Chávez y Méndez coinciden en señalar que esa disposición vulnera la Constitución Política de Estado (CPE) debido a que para habilitar su defensa, el contribuyente debe declararse culpable y depositar el monto presuntamente adeudado.“Con ese criterio, desde el punto de vista financiero no tendrá sentido interponer la acción judicial. “Si ya se ha pagado la totalidad del impuesto omitido más intereses y multas”, sostuvo Méndez.

ALCANCE

El artículo 10 de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, que determinó que para iniciar cualquier demanda contencioso tributario que sea mayor o igual a 15 mil UFV’s, deberá presentar una boleta de garantía, y si pierde el proceso, perderá también este dinero, además del pago de costas.

El inicio de un proceso contencioso puede significar la pérdida de dinero, tanto del monto como de la boleta. Esta medida es conocida en la doctrina jurídica tributaria “paga y reclama” que es contraria al principio constitucional de presunción de inocencia. Según la norma 3.370 dólares es la cifra que debe respaldar como mínimo para un proceso contencioso tributario.

La norma añade que cuando la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente se devolverá el monto.

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