El dictamen de rechazo, exclusión y archivo de obrados dispuesto por el representante del Ministerio Público a favor del Primer mandatario y el Vicepresidente, contra la acusación interpuesta por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) y parlamentarios, por la violenta intervención policial del 25 de septiembre en San Lorenzo (Yucumo), en contra de indígenas del TIPNIS, determina de manera insólita por “falta de pruebas y fundamentos necesarios suficientes”, concluyendo final y prematuramente como si hubiera ¡falta de materia justiciable!
Conforme a lo anterior, en principio es admisible que el procedimiento penal señala evidentemente un mínimo de plazo para un primer requerimiento fiscal, sin embargo en caso de ambigüedad e insuficiencia la misma norma concede al mismo tiempo al investigador la posibilidad de ampliación de aquel plazo a fin de evitar que se guíe, como en el presente caso, para sacar “provecho” de la letra muerta de la doctrina, rehuyendo y sesgando la trascendencia de la acusación.
Por otra parte se soslaya y desestima las propuestas de organismos internacionales para la conformación de grupos de trabajo de investigación, brindadas al propio mandatario de nuestro país a través del Secretario Permanente de la OEA José Miguel Insulza, como institución multilateral, cuyo único propósito -según esta autoridad- es conocer la verdad. En consecuencia, la presente omisión y dejadez hoy abre las puertas para la interposición de cualquier querella, queja o denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos, en desmedro de la probidad de la Justicia boliviana.
En relación con la Ley 44 citada por el mencionado fiscal, en apoyo de su “parecer técnico”, en contraposición al requerimiento absolutorio del suscrito fiscal, la misma impone paradójicamente, en sus partes salientes, “la inadmisibilidad de cualquier régimen de impunidad…”, en concordancia con la Constitución Política del Estado que asigna al Ministerio Público “la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, con objetividad, responsabilidad y autonomía…”.
Por consiguiente, todo el despropósito anterior muestra en forma evidente imprudencia, laxitud, falta de calificación e insuficiencia en la profesionalidad de aquel magistrado, indicios de subordinación indebida y presiones que comprometen el cumplimiento legítimo de sus deberes en el cargo, considerando particularmente la trascendencia de la presente investigación, aún en la etapa preliminar, requerimiento consiguientemente por demás acelerado, interesado y temerario.
En relación con la manida falta de materia justiciable, alegato común de los operadores de justicia, según el ilustre jurisconsulto Manuel Osorio está referida simplemente a la “fuerte probabilidad, condiciones y presupuestos del inculpado en razón de su capacidad de ejercicio, su competencia e interés para obrar en el tema acusado…”, juicio que no amerita comentario alguno, por su claridad y transparencia.
En definitiva, el flaco favor dispensado a los acusados en la presente etapa preliminar de la investigación, por parte del Ministerio Público, complica más la situación de éstos, generando suspicacia ante la opinión pública nacional e internacional, perjudicándolos antes que beneficiarlos. Y es que estas autoridades inculpadas tenían a su alcance todas las excepciones y medidas para interponer en las etapas siguientes su defensa, en razón de las garantías y derechos fundamentales amparados por la CPE.
El autor es abogado.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán Consejo de Administración:
Juan Carlos Quiroga
Miguel Lazo de la Vega |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |