Ramón Claure Calvi
El país cuenta con una Ley de Transporte promulgada el 16 de agosto de 2011. Está conformada por 309 artículos, 17 capítulos, 5 títulos, 37 secciones y 11 disposiciones transitorias. Para mi conocimiento es la primera disposición legal que tiene como objetivo establecer y regular un servicio de transporte integrado a nivel nacional en las modalidades: aérea, terrestre, ferroviaria y acuática.
La aprobación de esta ley marcada con el número 165 era una necesidad. Conceptualmente destaca que el transporte es un factor fundamental no sólo para el desarrollo estructural, institucional, cultural y económico de una comunidad que habita un espacio en el planeta tierra, es también factor de convivencia e integración entre pueblos en el suelo que vio nacer a hombres y mujeres. Por eso su importancia y porque el transporte en sus diversas modalidades pasará a ocupar un lugar preponderante en el quehacer político del país, sin transporte planificado e integrado no hay desarrollo.
Sin embargo este propósito, con el que probablemente se proyectó la referida ley, tiene un primer inconveniente y es que para una función esencialmente técnica y de magnitud como la que se espera, no se ha exigido la restitución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y se ha dejado su desenvolvimiento al Ministerio de OO.PP., Servicios y Vivienda. Los redactores y autores de la ley saben que por sus alcances y objetivos la Ley 165 en su ejecución tropezará con la improvisación.
El segundo inconveniente, la ley, por su contenido parece estar proyectada para fines de este Siglo XXI, justamente cuando los combustibles fósiles se habrán agotado, entonces el ferrocarril eléctrico y el de por levitación magnética serán los únicos medios de transporte a grandes distancias de grandes contingentes de personas y productos de uso y consumo, acabados o no, nacionales e internacionales. Es así como la ley se anticipa y dispone diseñar redes ferroviarias a lo largo y ancho de todo el país, incluyendo el campo y las tierras bajas como el TIPNIS.
Al margen de lo expuesto, la ley confiere al ferrocarril un rol fundamental, coincide con mi pensamiento: el Ferrocarril es trascendente a insustituible para una Bolivia enclaustrada, paso forzoso entre el Atlántico y el Pacífico. El ferrocarril, sin desmerecer al transporte carretero, es factor irremplazable para un transporte integrado nacional e internacional.
Una sugerencia para el Gobierno y para quienes asumirán la responsabilidad de interpretar y ejecutar la Ley de Transporte: empecemos por utilizar los diseños que tenemos aprobados por ley de la República y la infraestructura disponible con ligeras modificaciones e inversiones fácilmente obtenibles por su cuantía. En caso contrario, quisiera estar equivocado, el papel aguanta todo, la ley no podrá aplicarse por su ampulosidad y presupuestos multimillonarios. Entre tanto, nuestros vecinos están construyendo y perforando túneles, modificando gradientes y diseño para Corredores Ferroviarios Interoceánicos, que integrarán al Brasil con el Paraguay, Argentina y Chile, con exclusión de Bolivia.
Para conocimiento del país, es bueno subrayar que diseño, construcción e instalación de un ferrocarril, por pequeño que sea, requiere mucha inversión, compensada por su larga existencia, será por eso que los gobernantes de turno se resisten a agendar en sus programas este tema. Un ejemplo de ello es que para la rehabilitación del sector central: Charaña - Viacha - Oruro -Cochabamba - Aiquile, 838 Km. y la construcción del F.C. Aiquile-Santa Cruz, 388 Km., total 1.226 Km., más equipo tractivo, rodante e instalaciones fijas, en este momento se requiere aproximadamente 800 millones de dólares. Esta inversión bien administrada se la recupera en 4 años de operación, proporciona empleo fijo a más o menos 9 mil jefes de familia, aporta al TGN y reactiva la economía en muchos rubros a lo largo y ancho de su estructura vial y, en lo fundamental, es un instrumento de integración nacional. Que la ley sirva para algo bueno, no para engendrar una burocracia parasitaria.
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