La ley 212 de 3 de enero del presente año, trae un sorpresivo “regalo” para desincentivar la iniciativa privada y la inversión, precisamente cuando el país requiere más que nunca la generación de fuentes de trabajo. El hecho es sorpresivo porque la norma en cuestión es la de Transición al Órgano Judicial, donde inopinadamente en uno de sus artículos se establece que a toda demanda contenciosa-administrativa se debe adjuntar el comprobante del pago fijado en la resolución determinativa -en el mayor de los casos por Impuestos Internos- más intereses, cuando sobrepase las 15.000 UFVs, bajo alternativa de rechazo de la demanda. De lejos se aprecia que la Ley de Transición nada tiene que ver con los juicios contenciosos al Estado.
Al desalentar las inversiones y agravar la inseguridad jurídica existente, la cuestionada disposición viola la Constitución Política del Estado en todo el Capítulo de Garantías Jurisdiccionales y, particularmente, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, al mismo tiempo de desconocer que “todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección” (Art. 109 CPE), en cuya virtud coloca a los tribunales en situación de contravenir este mandato si aplican la mencionada Ley.
La nueva medida lleva a extremos la coerción administrativa contra las actividades privadas y se suma a otras anteriores dirigidas al mismo objetivo, amenazando no sólo a los grandes contribuyentes como pudiera suponerse. Tampoco se hace explicable el cobro anticipado del presunto adeudo, si se advierte que los juicios contencioso-administrativos de sustancian en única instancia ante el Tribunal Supremo de Justicia y adquieren forma de “puro derecho” en trámite abreviado, a diferencia de los juicios ordinarios que admiten una serie de instancias judiciales. Estas características determinan que el Fisco perciba casi de inmediato el monto adeudado o se declare la improcedencia del cobro.
Pareciera el seguimiento de una política destinada a mermar la actividad privada mediante una serie de obstáculos para su desenvolvimiento productivo, en provecho de otras modalidades económicas consignadas en la Constitución como presuntamente la economía comunitaria, pese a que no se conoce aún sus características y menos su puesta en práctica, por lo que al no poder evaluarla tampoco se puede apreciar sus bondades.
Como hemos mencionado el requisito del pago anticipado previsto en una ley ajena a la temática tributaria específica, se sitúa en un marco legislativo inadecuado, determinando evasión del debido proceso que deben seguir los temas sometidos a consideración del Órgano Legislativo, creando obligaciones súbitas y sorpresivas en perjuicio de las personas naturales y jurídicas. Algo más, sometiendo a los pocos que tributan a procedimientos estrictos mientras que otros sectores -como los informales- que al no pagar impuestos están libres de estas penalidades. No es la primera vez que una ley referida a ciertos temas introduce otra u otras disposiciones distintas, apartándose no sólo de la ortodoxia jurídica sino dando lugar a desconfianza y temor por una especie de contrabando legislativo.
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