Desde hace algún tiempo se advierte una preocupante indiferencia de la población y de las autoridades bolivianas, respecto a un tema que, sin lugar a dudas, ha cobrado notoriedad y merecido especial regulación normativa en otros países, como EEUU, España, Brasil, Argentina, en Gran Bretaña, etc.
Los Derechos Intelectuales abarcan dos sub-ramas o disciplinas, el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
Especial atención dedicamos en esta oportunidad al Derecho de Autor, debido a que la legislación actual sobre esta materia en Bolivia, la Ley No. 1.322 de 13 de abril de 1992 y su Reglamento, tiene profundas debilidades y fisuras insuperables debido al avance tecnológico. Por ello urge la promulgación de una nueva disposición legal en materia de Derechos de Autor, que otorgue a los creadores y titulares de los derechos morales y patrimoniales una mayor seguridad jurídica respecto a sus creaciones literarias, artísticas, musicales, pictóricas, escultóricas, de software, arquitectónicas, científicas, etc.
El uso abusivo e indiscriminado de bienes intelectuales protegidos mediante la reprografía, copia privada y uso comercial de obras literarias, artísticas y científicas, acarrea pérdidas millonarias anualmente en la mayoría de los países del mundo, incluyendo Bolivia. Las empresas editoras expresan su profunda preocupación frente a fenómenos como la piratería y el contrabando, que afectan notablemente la economía del editor, así como del autor, del literato o escritor boliviano.
Muchas veces quitan motivación para seguir produciendo intelectualmente, debido a que el principio de ubicuidad permite que las obras literarias, artísticas, una vez puestas al servicio del público o en su defecto cuando pasan al dominio público, provocan que indefectiblemente el autor o compositor pierda el control respecto a su obra.
Es necesario que las Sociedades de Gestión Colectiva cumplan su verdadero rol de gestión, administración, representación y recaudación, sobre todo de los derechos patrimoniales de sus afiliados. Lastimosamente en Bolivia no cumplen una función determinante y eficaz, como sí sucede en Colombia, Venezuela, Brasil, Argentina, por citar algunos países con mayor conciencia y experiencia en la protección efectiva de los Derechos de Autor de sus connacionales y de los extranjeros, cuyas obras o bienes intelectuales se los difunde públicamente, se los ejecuta o interpreta, logrando regalías compensatorias que son recaudadas por estas sociedades de gestión colectiva y distribuidas mensual o anualmente a los autores, compositores o escritores.
La violación flagrante de los derechos morales y patrimoniales de los autores de obras literarias, musicales, artísticas por medio de la piratería de libros, el contrabando de obras originales y la difusión de obras protegidas mediante redes sociales de Internet, agudizan la problemática del Derecho de Autor en Bolivia. Es un aspecto que sin duda abre las puertas a una profunda reflexión de parte de las autoridades del Poder Legislativo y Judicial.
Asimismo se requiere el pronunciamiento de instituciones, universidades, colegios y sociedad en general, para considerar la necesaria y oportuna redacción de una legislación nueva, actualizada, que fortalezca al sistema legislativo para que exista una verdadera justicia acorde al desarrollo tecnológico, que considere la diversidad de soportes existentes en el mercado, la urgente regulación a la par de Internet y las innovadoras formas de presentación de las obras intelectuales.
El autor es abogado.
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