La tarifa máxima de almacenaje de combustibles líquidos comercializados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) se incrementó de 2.60 a 4.22 dólares por metro cúbico ($us/m3), de acuerdo a una resolución aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
El aumento de la tarifa de almacenaje, equivalente al 62% es resultado de la aplicación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), monto a ser considerado como valor máximo en los contratos de almacenaje para todos los combustibles líquidos destinados a la comercialización en el mercado interno, exceptuando el Gas Licuado de Petróleo (GLP).
“Quedan sujetos a la aplicación de la presente norma todas las empresas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial operen plantas de almacenaje y despacho en territorio nacional, así como los usuarios de dichos servicios”, se lee en el artículo segundo de la Resolución Ministerial 366/2011, aprobada el siete de septiembre de 2011, por el ex ministro de Hidrocarburos, José Luis Gutiérrez.
Pablo Zubieta, gerente de YPFB Logística, la empresa subsidiaria de la estatal petrolera encargada del almacenaje y transporte de hidrocarburos líquidos refinados, afirmó que la medida es beneficiosa para esta compañía porque permite garantizar la continuidad operativa.
“Los recursos a captar son para continuidad operativa e inversiones de continuidad, no para inversiones de expansión. Nuestro presupuesto va a subir de 24 a 30 millones de bolivianos. La medida es positiva para la empresa porque garantiza las operaciones en todo el país”, señaló Zubieta.
YPFB Logística cuenta actualmente con 16 terminales de almacenaje y 19 estaciones de transporte de ductos. Esta empresa subsidiaria despachó durante la gestión 2011 un promedio de 8.200 metros cúbicos al día de combustibles líquidos (gasolina, diesel, jet fuel y kerosén).
SOLUCIÓN
La Resolución Ministerial No 366/2011 se aprobó en función al artículo único del Decreto Supremo No. 0970 que dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (mediante Resolución Ministerial), fijará y reglamentará la tarifa máxima de almacenaje de combustibles líquidos a ser considerada como valor máximo en los contratos respectivos.
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