Comisión legislativa y Conisur definen
La comisión de alto nivel, conformada por las presidentas de Senadores y Diputados, Gabriela Montaño y Rebeca Delgado, respectivamente, con la dirigencia del Consejo Indígena del Sur (Conisur) declaró cuarto intermedio hasta hoy en la tarde tras tomar las primeras decisiones sobre la Ley Corta de defensa del TIPNIS y la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
En primer lugar, según explicó Montaño, se determinó que la abrogación de la Ley 180 fue descartada por los marchistas del Conisur para evitar conflictividad con los indígenas de Tierras Bajas. En tanto, la figura de consulta previa está en debate y ésta sería la salida legal para consolidar la construcción de la polémica vía que unirá Cochabamba y Beni, pasando por la reserva natural del TIPNIS.
INTERPRETACIONES
Esta consulta ha merecido interpretaciones varias, mientras la oposición y los representantes de la Cidob señalan que debía hacerse antes de empezar el trabajo en los tramos uno y tres de la carretera y por lo tanto es posterior, contrario a lo que manda la Carta Magna, el vicepresidente Alvaro García interpreta que mientras no se inicien los trabajos en el tramo dos, no se puede hablar de posterior, sino de consulta anterior.
Sin embargo, el tema de fondo radica en la interpretación del tema sobre a quiénes iría dirigida la consulta. Los representantes de la Confederación de Pueblo Indígenas de Bolivia (Cidob) declararon que “hasta la pregunta es ociosa”, porque la consulta debe ir dirigida a los que viven en la zona, en síntesis, a los que habitan en las tierras comunitarias.
En tanto, García Linera se explayó en este tema y descalificó a los analistas quienes a su juicio tienen una visión parcial del citado concepto. “El indígena es una clase social donde están incluidos transportistas, campesinos, comerciantes, estudiantes. El término indígena abarca un conglomerado social”, explicó.
Para precisar conceptos destacó que en el territorio del TIPNIS hay indígenas de tres pueblos que viven en tierras comunitarias y tierras individuales, y que de los 33 corregidores que marcharon con Conisur al menos 14 ó 15 son representantes de tierras individuales. “Todos éstos tienen derecho a pronunciarse”, agregó.
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD
Para el analista Edwin Quiroz se vuelve al debate de lo legal y lo legítimo, porque si bien se puede aplicar una normativa para generar debate sobre otro precepto, como la Ley Corta vigente, queda la observación sobre la intención que existe de fondo que se contrapone a los objetivos consagrados por la marcha del TIPNIS.
“La consulta previa está en la Constitución, es legal, pero en lo legítimo, ya hubo una norma que mediante una consulta informar que ha sido la anterior marcha. Y sobre lo oportuno, esta consulta no es previa, porque deja de ser previa cuando ya se han tomado determinaciones sobre el tema”.
En criterio del director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), Leonardo Tamburini, las comunidades del Conisur no están comprendidas dentro del TIPNIS como propietarios colectivos de estas tierras sino que tienen la figura de propiedades individuales.
Bajo esa figura, los integrantes del Conisur no tendrían posibilidad legal para aplicar la consulta previa. “Esas personas viven dentro del área protegida pero fuera del territorio indígena y esa es una posición que ellos aceptaron cuando se realizó el saneamiento. Ellos decidieron no ser más comunarios”, dijo.
El pliego presentado por la marcha del Conisur, en su segundo punto, pide un blindaje legal sobre la reserva natural que prohíba mediante Ley nuevos asentamientos ilegales de personas que no sean del TIPNIS dentro de la línea demarcatoria de seguridad.
En el mismo pliego, la marcha que pide la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, pide: “Reconocimiento a las cuatro organizaciones que forman parte del TIPNIS como son: Conisur, subcentral TIPNIS, subcentral Sécure y central Oromomo del Sécure Alto por parte del Gobierno Nacional”.
CONSTITUCIONALIDAD
Para el investigador Xavier Albo, la Constitución política del Estado señala claramente que la consulta a los pueblos originarios es de carácter previo, es decir, antes de realizar o ejecutar cualquier acción en relación a los territorios de este sector de la sociedad.
En palabras a Erbol, Albo afirmó que esta figura de consulta previa no se aplicó en su momento y que la salida legal fue precisamente la Ley Corta 180, aprobada en octubre por la Asamblea Legislativa y promulgada por el mandatario Evo Morales.
“La consulta previa tendría que ser antes de hacerse un contrato para una carretera, por lo tanto esto ya es causa perdida, no se ha hecho (en el caso del TIPNIS). Ahora el que pueda haber después otras consultas, no es que estén prohibidas, pero no es la consulta previa. Se pueden hacer consultas yo creo siempre que se quiera, pero la constitucional es la consulta previa, libre e informada, que no se hizo”, declaró.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 9.02 Bs. |
1 UFV: | 1.73058 Bs. |