Para nadie en la comunidad es secreto que la Cámara de Diputados se ha convertido en campo de discusión no sólo por diferencias entre sus componentes sino hasta por conseguir más asientos. A nadie extraña, por ejemplo, que al asiento parlamentario se lo designe “curul”, cuando este término fue apropiado sólo en tiempos de tribunos y senadores de Roma y está referido a su construcción “en marfil, en forma hexagonal y sólo utilizable por patricios y senadores”; que se sepa, nuestros senadores y diputados no tienen la condición de los tribunos romanos y hasta sus cargos estarían con una especie de “espada de Damocles” por la gran relevancia que han adquirido las “cumbres plurinacionales” que tenderían a sustituir al Poder Legislativo.
Conforme reza la Constitución, el Legislativo es el principal y primer poder del Estado; no corresponde, en absoluto, que haya un poder supranacional que lo sustituya, así sea ocasionalmente; sin embargo, las reuniones “plurinacionales” convocadas por el Gobierno han lanzado ideas, criterios y hasta planes para la aprobación de diversas disposiciones y leyes, labor que corresponde a diputados y senadores de la República (el Art. 11 de la Carta Magna establece la existencia del Estado boliviano como República).
Son tres poderes -Legislativo, Judicial y Ejecutivo- los que conforman la cúpula o cabeza del Estado; cada uno de ellos tiene bien delimitadas sus funciones; no corresponden organizaciones que las reemplacen y menos que actúen marginalmente. Es preciso que haya clara conciencia en lo que hace cada integrante de los Poderes del Estado; en caso contrario, surgirán peligros entre “grupos o cumbres plurinacionales” y las cámaras para ver y establecer cuál tiene prioridad en el manejo del país en lo que se refiere a la aprobación de disposiciones. Aunque la Constitución es clara al respecto, las últimas actuaciones del propio Gobierno en cuanto al reconocimiento tácito de lo que corresponde a cada institución, no han sido lo suficientemente definitivas y confiables.
Corresponderá, en cualquier caso, que se comprenda que cualquier cambio en la conformación de los poderes, deberá ser motivo de modificaciones a la Constitución Política del Estado y, para ello, habrá que convocar a una Constituyente y, de ahí hasta a una convocatoria a elecciones para aprobar lo que resulte más pertinente; entretanto, quienes conforman los tres Poderes del Estado deberán actuar en consonancia con lo delimitado ya por la Carta Magna. Por supuesto, las “cumbres o grupos plurinacionales” resultarían, simplemente, reuniones partidarias con el derecho y capacidad de hacer sugerencias a la administración nacional.
El Gobierno, por su propia seriedad, y los otros poderes deberán pronunciarse al respecto y adecuar sus actos a lo que establece la Constitución y no contando con aumentos o disminución de asientos parlamentarios, como ocurre en la Cámara de Diputados, donde no sólo hay diferencias entre posiciones sino hasta en la tenencia de asientos, que está definida como consecuencia de la cantidad de votos lograda. El Gobierno del Estado, dado que lleva seis años consecutivos, no puede ni debe estar sujeto a sobreentendidos o criterios que se presenten sujetos a intereses del partido mayoritario, habida cuenta que el Legislativo es una instancia que, en los hechos, no tendría razón para ajustarse a las decisiones partidarias sino, simplemente, a lo que, en sesiones, establezca la mayoría de votos.
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