Lo que no debemos callar
El pueblo boliviano ha estado observando atónito las escaramuzas emergentes de las conductas y declaraciones en torno a una figura jurídica que se denomina “INTANGIBILIDAD”, producto de la Ley 180 que pretendidamente había dado por concluido el impasse originado entre los indígena originarios del parque Isiboro -Sécure con el gobierno de Evo Morales, que tozudamente y sin cumplir con el mandato de la Constitución Política del Estado, había dispuesto que el tramo DOS surcara dicho parque natural.
Esto originó naturalmente la oposición de los naturales de la región, quienes no solamente reclamaban el reconocimiento de sus derechos sino que lo hicieron en defensa de la propia humanidad, en el entendido de que es obligación no solamente del Estado sino de todos los bolivianos el conservar el medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Así lo determina el Art. 9 en el inciso 6, reiterado por el Art. 33 de la Constitución.
De modo que por determinación del Art. 108 de la CPE, (Deberes de los bolivianos) en sus incisos 1) y 2), es deber de todo boliviano el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como respetar y promover los derechos reconocidos por este instrumento constitucional.
Estos principios y valores constitucionales determinaron aquella actitud de los hermanos del TIPNIS, de modo que todo el pueblo boliviano apoyó sin condicionamiento alguno esa conducta que ahora se la pretende ignorar.
No es pertinente ingresar hoy a analizar si hubo o no consulta previa que, por lo demás, es una obligación constitucional que debe cumplir todo gobernante que se precie de ser respetuoso de sus obligaciones, so pena de ser sometido en cualquier momento a un proceso de responsabilidades.
Ahora bien, obligado o no por las circunstancias, la Ley 180 que incluye la INTANGIBILIDAD, ha debido ser producto de un asesoramiento académico y doctrinal en razón de tratarse del derecho de propiedad territorial que reconoce la Constitución Política a favor de los hermanos indígenas, así como preservar y defender el medio ambiente, ambiente, la ecología y la fauna silvestre, tal cual expresan los Arts. 2, 289, 299-II-1), 319 de la CPE.
Sin embargo no se trata solamente del reconocimiento al derecho de propiedad territorial indígena originario constitucionalmente determinado, sino que es prioridad la preservación de lo que se ha venido en denominar “el pulmón del continente sudamericano”, y por qué no decirlo, “el pulmón del mundo”, de modo que si se pretende una consulta se la tendrá que hacer a todo el pueblo boliviano en particular, y en general a toda la humanidad.
Lo cierto es que en el gobierno de Evo Morales, lastimosamente se observa la ausencia de principios y valores que puedan mostrar seriedad, eficiencia y eficacia en el manejo de la cosa pública, al extremo de que empujan a S.E. a firmar Decretos como fomentos, que al día siguiente son abrogados, lo que quiere decir que el Estado Plurinacional, la Nación Boliviana y la República de Bolivia (tal como rezan los Arts. 1, 3 y 11 de la Constitución) no tienen un norte debidamente establecido.
Es curioso que se hubiera organizado una simple comisión conformada por las presidentas del Senado y de Diputados, y representantes de los denominados interculturales que tienen derechos propietarios individuales, a diferencia de los indígena originarios que conforman una comunidad territorial, y que por ser intangible no puede ser tocada por terceros.
Y esa intangibilidad no solamente emerge de la Ley 180 sino de la propia Constitución Política del Estado, por lo que recomendamos una lectura cuidadosa del Art.2, para tener un concepto cabal de lo que nos enseña dicha norma constitucional, que reconoce “el dominio ancestral sobre sus territorios”, por lo que la población paceña tuvo el acierto de sentenciar que: “EL TIPNIS NO SE TOCA”.
No pretendemos anticiparnos a una prognosis de lo que podría ocurrir en el corto plazo, si se contradice con otra ley a las mencionadas normas.
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