El Tratado firmado en 1904 y el mecanismo de negociación

Las observaciones de sectores políticos sobre la Agenda de 13 puntos radican en que este instrumento podría ser utilizado por Chile para sustentar el supuesto cumplimiento del Tratado de 1904, aunque el análisis de los juristas internacionales deberá aclarar las figuras y alcances de ambos preceptos en la interpretación de facilidades comerciales y libre tránsito.

TRATADO DE 1904

El Art. VI del Tratado de 1904 cita: “La República de Chile re reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses, el propósito arriba expresado”.

Art. VII. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica. Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguías.

AGENDA BILATERAL

La Agenda de 13 puntos establecida por el Acta de la XVIII reunión del Mecanismo de Consultas Políticas del 17 de junio de 2008.

I. Desarrollo de la Confianza Mutua.

II. Integración Fronteriza.

III. Libre Tránsito.

IV. Integración Física

V. Complementación Económica.

VI. Tema Marítimo.

VII. Silala y Recursos Hídricos.

VIII. Instrumentos de lucha contra la pobreza.

IX. Seguridad y Defensa.

X. Cooperación para el control del tráfico ilícito de drogas y de productos químicos esenciales y precursores

XI. Educación, Ciencia y Tecnología.

XII. Culturas.

XIII. Otros Temas

 
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