Sentencias dictadas en tribunales internacionales de DDHH
El marco legal
La Constitución Política de 2009, Art. 229, crea la Procuraduría General del Estado (PGE), y la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010 establece que “defenderá judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y extrajudiciales o administrativas, (...) en particular en materia de (...) derechos humanos (.. .), asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano”.
Composición y antecedentes de la PGE
La componen el Dr. Hugo Montero Lara (Procurador); Dra. Elizabeth Arismendi Chumacero; Dr. Cesar Augusto Romano (Subprocuradores); y las Direcciones Generales en diferentes áreas; Direcciones Departamentales y la Escuela de Abogados.
En esta escuela se forjan y forjarán abogados con ética y compromiso social, especializados en la defensa de los intereses del Estado en el ámbito nacional e internacional, sin olvidar los DDHH, piedra fundamental de un Estado de derecho e incorporado en todas las constituciones del mundo.
Al celebrar la PGE su primer año de existencia, es bueno recordar que su creación es un hito en Bolivia. Este hecho, que pasó desapercibido para muchos políticos, juristas, medios de comunicación social, entre otros, es muy importante para la defensa del Estado, puesto que desde la creación de la República, ningún otro Gobierno ha tomado esta valiente iniciativa, que de haberlo hecho se habría atacado intereses personales, de clase y partidarios.
Su arquitectura institucional, más los recursos humanos calificados con que cuenta, hacen de la PGE un referente para otros países, prueba de ello es que en el reciente “Primer Encuentro de Iberoamericano de Procuradores” se ha realzado su labor realizada hasta ahora.
Competencias de la PGE en materia de DDHH
La PGE defiende al Estado en procesos internacionales sobre Derechos Humanos y en el ámbito del medio ambiente a nivel nacional e internacional. Es oportuno aclarar que la defensa de los DDHH dentro del Estado es atribución de la Defensoría del Pueblo y no así de la PGE. Pero cuando se establece responsabilidades después de un debido proceso contra los servidores públicos u autoridades por violaciones a los DDHH y como consecuencia de ello emerja un daño económico al Estado, la PGE es competente, como establece la CPE, en su artículo 113. II: “en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la violación u omisión que provocó el daño”.
Es así que el Estado, respetuoso de sus compromisos internacionales sobre DDHH, ha venido cumpliendo las decisiones de las instancias internacionales por violaciones cometidas por anteriores gobiernos, sin que ello haya sido un óbice o impedimento para su cumplimiento.
La PGE interviene como abogado del Estado sobre violaciones de DDHH, ya sea ante la Comisión Interamericana (CIDH) o ante la Corte Interamericana u otras instancias internacionales de DDHH:
En primera instancia, la CIDH es competente para conocer cualquier Petición en contra del Estado, que debe responder a través de informes. Y después de la réplica y duplica entre las partes, y las pruebas aportadas, la CIDH cuando establece violaciones a los DDHH eleva un Informe de Fondo y hace Recomendaciones al Estado, dando un tiempo para su cumplimiento. La CIDH cuando no evidencia violaciones elabora un informe de inadmisibilidad de la Petición.
Esta decisión no es vinculante para el Estado, pero la mayoría de los Estados parte de la Convención Americana como muestra de buena fe, arraigada en el derecho internacional de los DDHH, cumple estas Recomendaciones. En caso contrario, la CIDH por mayoría de votos de sus miembros (7) determina que el caso debe ir a la Corte IDH. Y paradójicamente es ahí cuando la CIDH se desdobla de una manera muy sui generis, es decir que si antes fungía como cuasi juez, ahora se convierte en una especie de fiscal acusador y asume la defensa del Peticionario ante la Corte.
La Corte IDH, independiente del Informe de Fondo elaborado por la CIDH y después de los procedimientos establecidos por su Reglamento, dicta sentencia, si el caso amerita, condenando al Estado generalmente al resarcimiento de daños y perjuicios, gastos de abogados y modificación de normas internas que vayan en contra de su línea jurisprudencial. Esta sentencia es de cumplimiento obligatorio para el Estado, en un plazo razonable.
Este proceso no termina ahí, hay otra etapa de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia. Por ello el compromiso del Estado a través de sus Ministerios e Instituciones es vital para el cumplimiento de dicha sentencia y lógicamente la defensa de la PGE es determinante en todas las etapas de los procesos ya mencionados ante los tribunales internacionales.
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