Parte II
La Ley del Seguro Universal de Salud no puede ser el resultado de la improvisación, por efecto de un trauma puramente electoral. No puede ser un aditivo más del asistencialismo desmedido. El SUS por razones de equidad entre el Estado y los beneficiarios debería tener un costo, aunque sea simbólico. Debe estar sustentado por una base financiera con expectativa de crecimiento y sostenibilidad para no afectar la consistencia programática del TGN, inclusive podría gozar de la ayuda externa diplomáticamente concertada y tan generosa en los casos de vida y salud.
El Ministerio de Salud y Deportes ha elaborado dos proyectos de ley, pero uno y otro contienen contradicciones sobre los aspectos puntuales en los que debería descansar el SUS. En el que ha sido enviado a la COB por la ex ministra Dra. Nila Heredia, en fecha 28/3/2011, debe ser suprimido el Art. 22 que en sus partes destacadas señala: “se dispone la cobertura universal en salud GRATUITA en el punto de atención para toda la población boliviana y no boliviana, INCLUIDA la seguridad social en todos los establecimientos de salud de los tres niveles de atención”.
Esta disposición afecta sobremanera el derecho inalienable de las CSS en cuanto a la prestación de servicios con calidad médica a sus propios asegurados que aportan mensualmente a ellas, así como a los que integran el Seguro Voluntario Individual y Colectivo, quienes lo hacen de la misma manera.
En cuanto a otro Proyecto de Ley del Ministerio de Salud de abril de 2011, titulado “Anteproyecto de ley del Seguro Social en Salud”, deben ser rescatados sin equívoco alguno los artículos 54 y 55 que se refieren al derecho conquistado por los trabajadores, universitarios, militares, rentistas y otros sectores populares y que puntualizan: “Art. 54. Los entes gestores en Salud son instituciones de derecho publico, descentralizados, con personería jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio”. Art. 55.- Se ratifica la personería jurídica de las siguientes entidades gestoras: Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de Caminos y R.A., Caja de Salud CORDES, SINEC, Seguro Social Universitario, Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)”.
En octubre del pasado año autoridades de cinco carteras del Ejecutivo decidieron solicitar al gabinete ministerial la derogatoria del DS No. 304 que disponía la incautación de los activos fijos y financieros de las CSS, de las entidades anteriormente citadas. De no tomarse en cuenta este articulo del Proyecto de Ley de abril de 2011, no se estaría recogiendo las dolorosas experiencias resultantes del “gasolinazo” y de los conflictos en ocasión del DS 304, lo que sin duda daría lugar a otros conflictos quizás de mayor gravedad que afectarían la tranquilidad del país y motivarían serios problemas a la estabilidad del gobierno del Presidente Morales, lo que ningún boliviano desea por respeto al Derecho constitucional.
Por todo lo anotado anteriormente, la Ley del SUS tiene que ser tratada con mucho cuidado y reflexión por los señores parlamentarios, particularmente por la representación del MAS, de tal manera que ésta sea una respuesta digna de ser aceptada por la colectividad nacional.
Dios ilumine a los ejecutivos del Ministerio de Salud y aún más a los señores miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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