El proyecto de Ley de Regulación del Derecho Propietario, remitido por la Secretaría de la Cámara de Diputados, señala cuatro formas de usucapión, detalladas a continuación, y que serán la base del debate sobre este acápite en la Asamblea Legislativa.
Art. 46, de los procesos de usucapión:
a) “Si existiera un conflicto de derecho propietario entre los ocupantes y terceros, y ambos contaran con documentos relacionados con el derecho propietario del bien inmueble, se declarará el derecho a favor de los ocupantes, mediante Usucapión Masiva Ordinaria, siempre que acrediten una posesión pacífica, continua y pública por cinco años, y cumplan con los demás requisitos establecidos por el Código Civil”.
b) “Si los ocupantes no cuentan con justo título, se declarará el derecho a su favor mediante Usucapión Masiva Extraordinaria, siempre que acrediten una posesión pacífica, continua y pública por 10 (diez) años y cumplan los demás requisitos establecidos por el Código Civil”.
c) “Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con el Gobiernos Autónomo Departamental correspondiente interpondrán ante los juzgados especiales de Regularización del Derecho Propietario Urbano, una demanda de Usucapión, la cual se tramitará excepcionalmente por la vía del proceso sumario”.
d) “Cuando el Gobierno Autónomo Municipal determine la necesidad de perfeccionar la cesión de áreas verdes de equipamiento o vías por parte de las urbanizaciones, remodelaciones o complementaciones debidamente justificadas, que por cualquier motivo no logren ser inscritas”.
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