Abogado asevera que figura de desacato contradice CPE

Severas sanciones podrían recaer en el Estado boliviano si los afectados recurren a la Corte Interamericana de DDHH.


Justicia boliviana aún aplica desacato.

El abogado Carlos Alarcón, resaltó que la figura del desacato fue tácitamente derogada, cuando se implantó la nueva Constitución Política del Estado (CPE), debido a que la misma reconoce los tratados internacionales de derechos humanos y seguir haciendo uso del Art 162 del Código Penal se considera como una infracción a la Carta Magna.

Continuar con esta figura penal en el país, ocasionará severas sanciones a nivel internacional para Bolivia, manifestó el analista.

El desacato fue parte del Derecho Romano como una forma de protección al Emperador, sin embargo, en la sociedad actual esta figura penal tiende a desaparecer, por afectar los derechos civiles y constitucionales.

Alarcón mencionó que si los jueces y fiscales en función y cumplimiento de sus obligaciones, respetan la CPE, deben declarar la medida de desacato, que se aplica en contra las personas que supuestamente ofenden a los gobernantes, como una acción inválida.

“El desacato está tácitamente derogado como consecuencia de la vigencia de la nueva Constitución, porque la CPE reconoce con carácter supraconstitucional los tratados de derechos humanos”, mencionó.

Resaltó que uno de los tratados es la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que el intérprete oficial de la mencionada instancia es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Existen casos en la región, donde civiles afectados por el Estado, sometieron las decisiones sobre desacato ante estrados judiciales y donde los fallos resultaron favorables a la defensa de los derechos civiles.

Alarcón colocó como ejemplo que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2004 descalificó las sentencias en los casos de Herrera Hulloa contra Costa Rica y Canece Tapia contra Paraguay, por que viola el derecho a la información.

“Los jueces y fiscales que respetan la Constitución Política del Estado y el rango supra constitucional que tiene los tratados de Derechos Humanos, acogiendo los dos fallos de la Corte Interamericana deberían declarar que el desacato ya está tácitamente derogada como norma en Bolivia”, explicó.

Sin embargo, para mayor seguridad jurídica conviene suprimir este artículo del Código Penal, de manera definitiva.

El entrevistado notó que en la actualidad la medida de desacato es aplicada en el país y quienes están aplicando esta figura legal lo hacen de manera indebida e incluso estas acciones podrían llegar a comprometer la responsabilidad internacional del Estado boliviano, debido que las sentencias de la Corte Interamericana fijan cuantiosas indemnizaciones para aquellas personas que se consideran perjudicadas por haber sido condenados por desacato.

“Bolivia se expone a que sea condenado internacionalmente por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde hagan pagar al Estado boliviano cuantiosas indemnizaciones por no hacer respetar los fallos de esta Corte”, resaltó.

Por su parte, el viernes pasado, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, señaló que las sentencias por desacato que se dictan a las personas civiles son una acción que se aplica en toda América Latina.

“El tema del desacato es un tema penal, que está en nuestro Código Penal, estableciendo básicamente que cuando se ofende y se denigra a una autoridad, se aplica, ya sea por injuria o difamación”, expresó.

El artículo 162 del Código Penal señala sobre la figura de desacato: “(Desacato) El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años”.

Senadores de Convergencia Nacional (CN) vienen desarrollando una campaña para eliminar esta figura del Código Penal boliviano. La legisladora Carmen Eva Gonzales fue detenida por efectivos policiales en La Paz hace varias semanas, por haber manifestado una denuncia contra el Gobernador de Pando.

La bancada del partido opositor se amparó en la CPE y su Art. 151: “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a este por las opiniones, por las comunicaciones, por las representaciones, los requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o legislación que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no podrán ser procesados penalmente”.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (758 Kb)      |       PDF (285 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:9.22 Bs.
1 UFV:1.73666 Bs.

Publicidad