[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Inviabilidad legal de segunda reelección


Una segunda reelección presidencial de Evo Morales es inviable en el plano estrictamente legal. Cuando se habla de esta posibilidad, al menos en los medios de comunicación, en las esferas oficiales y en círculos de opinión pública, se está incurriendo en falta de información adecuada.

La Constitución vigente, aprobada por el propio partido gobernante, expresa en el Art. 168, de la Sección II, sobre Presidencia y Vicepresidencia del Estado: “El período de mandato de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez, de manera continua”.

Evo Morales y Alvaro García Línera fueron elegidos por primera vez en 2005 y reelectos en diciembre de 2009, por lo que no tienen constitucionalmente la posibilidad de pretender una segunda reelección, en el 2014.

En forma adicional, la Ley No. 3850, de 12 de mayo de 2008, confirma y/o reconoce la previsión constitucional transcrita. Sobre la base de esta Ley se realizó el referéndum revocatorio del mandato de Morales y García, así como de prefectos, el 10 de agosto de 2008.

El resultado del referéndum fue negativo o sea contrario a la revocatoria del mandato de los dos mandatarios, por el 67,412% de los votos emitidos, según el cómputo oficial de la entonces Corte Nacional Electoral.

El artículo 9, de la mencionada Ley 3850, dice: “Las autoridades que no sean revocadas en su Mandato Popular, continuarán en sus funciones y terminarán su período constitucional para el cual fueron electas”. O sea que esta disposición, acorde con la Constitución, ratifica que Morales y García permanecerán en el ejercicio de sus funciones por el período que fueron electos, el cual deberá concluir el 22 de enero de 2015.

De esta manera, cumplirán, en efecto, el segundo período de gobierno para el que fueron electos y, por tanto, según la Constitución y dicho artículo 9 de la Ley 3850, no podrán ir a una segunda reelección, si acaso pretendieran hacerlo.

Para mayor abundamiento, dicha Ley fue promulgada por el presidente Evo Morales Ayma el 12 de mayo de 2008, junto con el entonces también ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana Taborga. No caben dudas, entonces, de que fue el propio mandatario en ejercicio el que viabilizó la aplicación de la Ley 3850.

Es también necesario recordar que el entonces Tribunal Constitucional, conformado por miembros designados por Morales, sentó jurisprudencia constitucional sobre esta Ley, al rechazar tres recursos en contra de ella.

Los recursos de inconstitucionalidad, por distintas causas, fueron presentados en forma separada por los diputados Silvia Macaria Pérez Mamani, Fernando Antonio Barrientos Iñiguez y Guillermo Beckar Molina.

En las resoluciones del Tribunal Constitucional, las tres fechadas el 9 de junio de 2010, existen otros elementos importantes a considerarse, referidos a la vigencia plena de la Ley 3850.

Destacan que “La Constitución Política del Estado entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, y una vez que abrogó la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, se constituyó en la nueva Norma Suprema de ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídica, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.1 y II, la Disposición Abrogatoria y Disposición Final de dicha Ley Fundamental”.

En otras de sus partes, expresan: “… el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas”.

Estas referencias corresponde enfatizarlas para cualquier otro recurso que se presente al Tribunal Constitucional. En más de una ocasión y en distintos ámbitos, se mencionó que el presidente Morales y el vicepresidente García presentarían a dicho cuerpo jurídico un recurso pidiendo la interpretación del Art. 168 de la Constitución, que, como queda dicho, elimina una segunda reelección.

Empero, la redacción de los párrafos transcritos es clara y rotunda, de modo que no requieren interpretación. Más aún, por el hecho de que tal disposición fue ratificada por la Ley 3850, que dispuso la realización del Referéndum Revocatorio del 10 de agosto de 2008, la que confiere continuidad al cumplimiento del segundo mandato de Morales y García.

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