El Vicepresidente es el sucesor nato del Presidente del Estado por ausencia temporal o por impedimento definitivo del titular. Un modo de menospreciar su investidura es compararlo con los “segundones” de la nobleza española, venidos a menos por el mayorazgo o derecho de primogenitura que convertía al sucesor en heredero universal de títulos nobiliarios y posesiones en exclusividad. En el lenguaje político doméstico la vicepresidencia ha sido llamada la “quinta rueda del carro”, para figurar su ausencia de poder.
No obstante por el giro impredecible de los acontecimientos no pocos “segundones” han investido los símbolos de mando del Estado por sucesión legal. En los últimos tiempos Jorge Quiroga y Carlos Mesa; en el siglo pasado José Luis Tejada Sorzano en sustitución de Daniel Salamanca y Mamerto Urriolagoitia por renuncia de Enrique Hertzog.
Lo cierto es que el Vicepresidente se encuentra bajo una condición suspensiva dependiente de las circunstancias, pero representa la segunda dignidad en la escala de mando de la Nación. Semánticamente su calidad es la de un suplente o eventual sustituto. Es un neutro en el esquema estatal que, en puridad, no debe ejercer ni como ejecutivo, ni como legislador, pese a que su elección en binomio con el Presidente le asignaría al Poder Ejecutivo.
El punto focal y crítico se plantea cuando se le atribuyen funciones en uno de los poderes -hoy órganos- o en ambos. Revisando la constitucionalidad de diversas naciones tenemos, en primer término, la variedad de vicepresidentes que son solamente sucesores temporales o permanentes del presidente. Es el caso de Colombia, Ecuador, Perú, España, Estados Unidos. Luego, se aprecia vicepresidentes que dirigen órganos legislativos: en Argentina preside la Cámara de Senadores; en Uruguay la Cámara de Senadores y la Asamblea Nacional, pero sin injerencia alguna en el Poder Ejecutivo.
En Venezuela, el vicepresidente cumple amplias funciones ejecutivas. Entre ellas, la de proponer al Presidente el nombramiento y remoción de ministros; presidir el Consejo de Ministros con autorización presidencial, presidir el Consejo Federal del Gobierno, etc., etc.
Por último, la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia presenta la única variedad mixta ejecutiva-legislativa, de modo que el Vicepresidente preside la Asamblea Nacional y al mismo tiempo asiste a las sesiones del Consejo de Ministros (obviamente con voz y voto), coordina con los gobiernos autónomos; coadyuva “con la Presidenta o Presidente del Estado en la dirección de la política general de Gobierno”, y participa con el Presidente “en la formulación de la política exterior”, entre otras funciones (Art. 174 CPE).
En general las limitaciones de la segunda magistratura de acuerdo con esta breve revisión, no riñen con la encomienda o delegación de labores diplomáticas y honoríficas que puedan recaer en la persona del Vicepresidente e, inclusive, la de “coordinación” entre los poderes estatales que por su vaguedad es apenas enunciativa.
Es importante subrayar que la dicotomía señalada quiebra el principio de independencia y separación de los Poderes Públicos al existir un mandatario con poderes bicéfalos. Más sincero sería que se opte por un Primer Ministro como en el sistema parlamentario, si bien, ello contradice las características presidencialistas tradicionales de Bolivia. En el parlamentarismo el Primer Ministro o Premier es quien gobierna y el Presidente es una figura meramente representativa, a la manera de los reyes que “reinan pero no gobiernan”. El caudillismo que marca hasta el presente nuestra historia ensombrece al propio sistema democrático. La conducción dual e híbrida del Estado boliviano está derivando en una fuerte injerencia del Órgano Ejecutivo sobre el Legislativo, ante la dócil conformidad de éste.
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