Tras las protestas sociales y pedidos para instaurar la pena de muerte para violadores, “cogoteros” y asesinos, legisladores del oficialismo y la oposición manifestaron que esta figura penal no se puede aplicar en el ordenamiento jurídico boliviano.
El abogado y exdefensor del pueblo, Waldo Albarracín, explicó que la pena máxima en el país, para delincuentes y asesinos, es de 30 años sin derecho a indulto.
“La Constitución establece que no existe la pena de muerte, por lo que el Código Penal en Bolivia tiene que someterse a la Constitución”, dijo.
Agregó que Bolivia es suscriptora a tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, como el Pacto de San José firmada en el año 1969.
“Nuestro país la firmó este año, pero la ratificó en 1993, al momento de ratificar este pacto, el mismo es de efecto vinculante y de cumplimiento obligatorio”, señaló.
A su turno, el senador por Convergencia Nacional (CN), Bernard Gutiérrez, abogado de profesión, explicó que desde el punto de vista jurídico esta figura no es sustentable debido a que la mayoría de los instrumentos internacionales, en materia de derechos humanos se suscriben como defensores de la vida. Esta medida, según el legislador, conllevaría a una modificación a la Constitución Política del Estado (CPE) y dejar sin efecto la adhesión del país a instrumentos internacionales.
“En Bolivia no está prevista esta sanción penal. En la propia Constitución Política del Estado nos habla de un derecho fundamental como es el derecho a la vida. Entonces el sistema ha previsto la aplicación de penas, hay una degradación de pena de acuerdo al título de delito en que se incurre. Ni desde la aplicación de instrumentos internacionales ni desde la Carta Magna ni desde los principios generales, es viable la aplicación de la pena de muerte”, indicó.
Asimismo puntualizó que la pena de muerte no solucionaría el alto nivel de delincuencia en el país, por lo que la solución pasaría por aplicar políticas de Estado que reduzcan los niveles de inseguridad ciudadana, como fortalecer la policía nacional y el sistema de justicia.
“Por ejemplo para los casos de violación, en algunos países están aplicando medidas como la castración química. Entonces medidas como éstas debiéramos debatirlas para ver su aplicabilidad pero sin duda alguna es necesario que la sociedad, instituciones y universidades tengan un debate sobre estas otras alternativas”, dijo.
En tanto, el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce (MAS), esta figura no es aplicable en el país debido a que antes debe existir una política integral.
Asimismo, puntualizó que la Constitución Política del Estado prohíbe dicha sanción, por lo que una solución no puede emanar de una norma aprobada en la Asamblea Legislativa y que tendría que reformarse la propia Carta Magna.
“Incluso una reforma constitucional para aprobar la pena de muerte sería muy conflictiva, porque Bolivia es signataria de varios tratados internacionales que son tendientes a la abolición de la pena de muerte y por supuesto no podríamos ir en contra de esos tratados”, señaló.
DOS OBJECIONES LEGALES
Dos artículos vigentes en la normativa legal boliviana son contrarios a instaurar y/o rehabilitar la pena de muerte en el país.
Constitución política del Estado: Art. 15 I. “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.
Ley de Deslinde Jurisdiccional: Art. 6. (PROHIBICIÓN DE LA PENA DE MUERTE). “En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”.
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