Autoridades y representantes ofrecen otras alternativas para evitar esta medida.
El profesional en abogacía y asesor legal de la Comisión de Planificación y Desarrollo Productivo del Concejo Municipal, Reynaldo Tola, considera pertinente que el Estado boliviano, a través del Ministerio de Justicia y los órganos Judicial y Legislativo, analicen seriamente una forma constitucional en que se restablezca la pena capital para delitos graves, toda vez que sería una manera de disminuir los delitos que a diario se cometen.
El entrevistado explicó que en Bolivia la pena de muerte o pena capital ha sido instituida en el pasado para los delitos de parricidio (matar padre, madre o ascendiente), asesinato y traición a la patria, sin embargo la misma fue abolida por la ley 1768, en su remplazo fue instaurada la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto para estos delitos. Fue modificada gracias a la tendencia de respeto a la vida, ideas propugnadas por activistas de derechos humanos, las que están plasmadas en los pactos y convenios internacionales suscritos por nuestro país como la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 2012 y otros.
Explicó que esta pena es una sanción penal que consiste en provocar la muerte de un condenado, es decir, privar de la vida a determinado individuo que ha cometido un delito castigado con este tipo de sanción.
“La condena no es una sanción, sino una ejecución del autor conforme al Derecho Penal vigente del Estado. Esta forma de sanción fue muy común en el pasado en diferentes países del planeta, la pena de muerte en algunos estados fue utilizada como instrumento de disuasión para los adversarios políticos de los que detentaban el poder momentáneamente, esto ocurrió especialmente en regímenes totalitarios, un ejemplo es lo ocurrido en Korea del Norte con el fusilamiento de un empresario que fue ejecutado públicamente en el estadio deportivo de ese país ante miles de personas en el año 2007, como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero”, argumentó.
Con respecto a la ciudad de El Alto, justificó que la medida debe ser reconsiderada por el incremento de la delincuencia y la proliferación de antisociales denominados “cogoteros”, ladrones armados y violadores a menores de edad, entre otros, quiénes en los últimos años dejaron centenares de víctimas fatales y multiplicidad de víctimas (niños huérfanos, parejas en abandono etc.).
“En los últimos años estos hechos han calado muy profundo, por eso la conciencia social ve la necesidad de restablecer la pena de muerte para este tipos de delincuentes”, dijo.
La Ley 3942 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo15 niega la aplicación de la pena de muerte conforme a la misma, puesto que el Código Penal no dispone esta sanción, lo cual significa que en nuestro país no está permitida esta medida; es decir que existe una prohibición constitucional para la implantación de este tipo de sanción.
“Sin embargo, considerando la saña y la falta de compasión humana en el accionar de este tipo de delincuentes que quitan la vida con frialdad a sus víctimas es pertinente que el Estado boliviano, a través de las instancias encargadas como el Ministerio de Justicia, el Órgano Judicial y el Órgano Legislativo consideren y analicen una reforma constitucional en el que se restablezca la pena capital para delitos graves como los asesinatos, robos agravados con muerte, violaciones a menores de edad con muerte, narcotráfico, trata y tráfico de personas y otros delitos graves, porque al fin y al cabo estos hechos causan una inseguridad jurídica grave a los habitantes, atentan al orden público y la vida, por ello el estado debe y tiene la obligación de diseñar políticas de defensa de los derechos humanos de las víctimas, gestionar seguridad y garantías por medio de acciones y recursos”, acotó.
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