El exdefensor del pueblo, Waldo Albarracín, mencionó que el Código Penal Boliviano, sentencia cuatro delitos con la pena máxima de 30 años sin derecho a indulto. Del total de las infracciones sólo dos son relacionados a los crímenes que violan los derechos fundamentales de una persona como es el derecho a la vida, aunque entre estos no está considerado el delito de violación.
El Código Penal establece que la pena máxima que cumplirá una persona que haya incurrido en delitos específicos es de 30 años de prisión.
Asesinato, establecido en su artículo 252 del Código Penal; Título VIII; Delitos contra la vida y la integridad corporal; Capítulo 1 Homicidio, la cual señala que: “Será castigado con la pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto el que matare: 1) a sus descendientes cónyuges o conviviente sabiendo que lo son, por motivos fútiles o bajos, con alevosía o ensañamiento, en virtud de precio, dones o promesas, por medio de sustancias venenosas u otras semejantes y finalmente para facilitar o consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados”.
Parricidio, establecido en el artículo 253 del Código Penal; El que matare a su padre o a su madre a su abuelo u otro ascendiente en línea recta, sabiendo quien es, será sancionado, será sancionado con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto.
Traición, art. 109 Título segundo, seguridad del Estado el cual establece que: “el boliviano que tomase armas contra la Patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto.
Espionaje, art. 111, establece que: “El que procurare documentos, objetos o informaciones secretos de orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores con fines de espionaje a favor de otros países en tiempo de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto”.
Albarracín, expresó que en relación al tema de la violación de niño, niña y adolecente, sólo se sentencia entre 15 a 20 años de cárcel, sin embargo expresó que si la violación terminara en asesinato, se aplicaría la pena de 30 años, pero violación como figura penal sola no tiene una sentencia mayor.
DATOS
Cuatro figuras penales son sancionadas con la pena máxima de 30 años de cárcel sin derecho a indulto de acuerdo al Código Penal boliviano
• Asesinato; referido a dar muerte a un allegado directo con el propósito de obtener ventaja personal.
• Parricidio; entendido como el asesinato de parte de un hijo o hija a su padre, madre, abuelos u otros ascendientes.
• Traición a la Patria; cuando un ciudadano boliviano toma armas o partido contra el país.
• Espionaje; cuando mediante la divulgación de información confidencial se pone en riesgo al Estado boliviano.
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