William E. Alave Laura
La pena de muerte siempre estuvo latente en nuestra humanidad. Antes de Cristo, en nuestras regiones existía la pena de muerte consistente en el despeñamiento, con el que se sancionaba fundamentalmente a la mujer adúltera, que debía subir a la cima de un cerro y lanzarse al vacío con la cabeza envuelta. En el mundo católico conocemos la muerte de Jesús, que luego de un proceso fue sancionado con la pena de muerte.
En la Edad Media tenemos algo que nuestra humanidad no olvida y se conoce como la “Santa Inquisición”, donde luego del proceso se sancionaba con la pena de muerte mediante torturas, incineración, y otras formas crueles. En la actualidad contamos aún con esta forma de sanción y se legisla en países desarrollados como China, Congo, Estados Unidos, Irán, Egipto, Arabia Saudí; el primero de estos países es el que más ejecuciones tiene por este tipo de sanción extrema.
Nuestro país no estuvo lejos de la aplicación de esta sanción, siendo el caso más emblemático, de la década de los años 70, el del violador Suxo, muerto por medio del fusilamiento y como últimas palabras decía que quería morir lleno de cerveza, expresando “denme más cerveza, quiero más cerveza”, y no sólo fue sancionado él, sino sus hijos que maltrataban a una menor de edad hasta acabar con su vida, pero éstos no con la pena de muerte.
De acuerdo con la actual legislación no podemos legalmente reincorporar bajo el rango constitucional la pena de muerte, primero porque la ley fundamental señala tres aspectos importantes en consideración a la imposición de pena corporal: indica que la máxima sanción que cuenta nuestro país es la pena de 30 años de presidio; señala además nuestra norma principal que como fin de la pena se tiene la resocialización del que comete delito, de acuerdo con lo que señalan las reglas mínimas para el tratamiento del recluso planteadas por las Naciones Unidas; asimismo refiere también que el juzgador en el momento de sancionar debe resguardar el derecho a la dignidad humana, extremo contrario a la imposición de la pena de muerte.
Internacionalmente contamos con el Pacto de San José de Costa Rica, normativa que prohíbe la pena de muerte entre los países signatarios y como Estado somos consignatarios de la Comunidad Internacional de DDHH; asimismo el convenio sobre Derechos Civiles y Políticos en su Segundo Protocolo Facultativo Internacional establece una tendencia de abolición sobre este tipo de penas.
Como decía Michel Foucault, ahora observamos que estamos transitando de una sociedad expectante a una sociedad de vigilancia. Hemos visto con paciencia que nuestro Estado no dio soluciones concretas a la seguridad ciudadana, por ello su fracaso. De ello indicamos lo que viene sucediendo en Chuquisaca y la ciudad de El Alto últimamente, que la sociedad pretende hacer justicia por mano propia, ante la inefectividad del Estado en el resguardo de la seguridad ciudadana.
Nuestros legisladores y determinados sectores de la sociedad centran su atención en otros ámbitos, pero muy pocos se preocupan de los “delitos de la calle”; es decir dejan pasar con mayor tranquilidad la problemática de los robos cotidianos, estafas (cuentos del tío), sustracciones de tarjetas de débito; nadie propone soluciones para evitar estos hechos, menos el ámbito legislativo.
En función a la línea asumida por el Estado sobre endurecimiento de las penas, también sería importante sancionar con mayor drasticidad el robo agravado, ante la existencia de un daño físico y psicológico. Cuando se habla de la pérdida de la vida como consecuencia de este robo, su sanción máxima debe ser de 30 años sin derecho a indulto, es decir sin lugar a beneficios de prelibertad como el extramuro o la libertad condicional.
En los casos de medidas cautelares se puede modificar para que quienes cometen estos delitos no tengan el beneficio de alguna detención domiciliaria o medidas cautelares sustitutivas a la detención, por ser un peligro permanente para la sociedad. Estas determinaciones son inmediatas y ante todo prácticas, por lo que deberían ser ejecutadas por la Asamblea Legislativa. Por ello y ante el clamor social se debe efectivizarlas de manera inmediata.
Es una necesidad también legislar delitos con figuras propias, como el cuento del Tío (modalidad de estafa), clonado de tarjetas de débito, añadir en el robo agravado con mayor pena cuando hay daño en la integridad de la persona; es decir, actualizar nuestro sistema normativo de acuerdo con la realidad social presente, preocupándose de los delitos que día a día ocurren en las calles.
El autor es Magistrado Liquidador - Tribunal Supremo de Justicia.
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