La Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) informó que ha puesto a su equipo de abogados a disposición del periodista Rogelio Peláez con la intención de colaborarle en los pasos legales posteriores a la sentencia penal que fue leída ayer, en su contra, por los supuestos delitos de “difamación, calumnia y propalación de ofensas”.
El proceso en contra de Peláez, director del mensuario “Larga Vista” fue iniciado a través de la vía penal ordinaria por el ciudadano Waldo Molina a quien el periodista habría ofendido. El juzgado Tercero de Sentencia del Distrito de La Paz halló a Peláez culpable de estos “delitos contra el honor” y le sentenció a dos años y seis meses de cárcel a cumplirse en el penal de San Pedro.
“Nuestro equipo de abogados está a disposición del señor Rogelio Peláez, para poder colaborarlo en todo aquello, que dentro de la norma, fuera posible de hacer, desde nuestra organización”, remarcó el fiscal general de la APLP, Antonio Vargas.
De acuerdo a la sentencia, una publicación de “Larga Vista” de octubre de 2010 vincula al abogado Waldo Molina con el presunto cobro ilegal de arcas públicas. El aludido asegura que esa publicación ha dañado su reputación, dignidad, decoro y honor.
De acuerdo con un análisis realizado por la APLP, el caso fue juzgado “en estricta aplicación al mandato de la Ley de Imprenta y su artículo 27, que establece que delitos de calumnia e injuria contra particulares quedan sujetos a la penalidad del código”.
“Se está hablando del artículo 282 del Código Penal y su juzgamiento pertenece a tribunales ordinarios, a no ser que el defendido quiera hacer valer su acción ante el Jurado de Imprenta, esto quiere decir que habían dos opciones: Ir por la Ley de Imprenta o ir por el Código Penal, naturalmente es absolutamente claro que se ha preferido el Código Penal”, explicó Vargas.
Adicionalmente, la APLP considera oportuno recordar que el Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP), vigente en el marco del principio constitucional de la autorregulación, actúa a petición expresa, es decir, denuncia o de oficio, para regular el trabajo de periodistas, ejecutivos, directivos, reporteros gráficos y otros trabajadores de medios de comunicación, impresos, radiales, canales de televisión, agencias de noticias y digitales (Internet) entre otros.
“Las resoluciones de este Tribunal establecen la sanción más dura para el periodista infractor que es la sanción moral, la atención sobre su comportamiento ético. Lo que se busca es fomentar la responsabilidad del periodismo y de los medios de comunicación social promoviendo el espíritu y la práctica del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, recuerda la APLP.
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