Derechos Reales es la oficina encargada de efectuar, a solicitud de una parte, por disposición legal o por mandato judicial, todas las inscripciones y anotaciones que se refieren a la ley de Inscripción de derechos Reales, el Código Civil y el Decreto Reglamentario Nº 27957.
Un “derecho real” da la posibilidad a una persona para que ejerza un poder sobre una cosa y a tener un derecho preferente u oponible ante terceros, pues quien inscribe primero su derecho propietario tiene asegurado su titularidad como dueño.
Derecho propietario es el poder directo e inmediato sobre un bien por el que su titular (propietario) puede disponerlo. Es decir, éste permite a una persona el uso, el goce y la disposición de un bien, por lo que supone la concurrencia de tres derechos:
1. Derecho de Uso: derecho que tiene el titular de utilizar la cosa (propiedad).
2. Derecho de Goce: derecho que tiene el titular de beneficiarse de los frutos.
3. Derecho de Disposición: derecho que tiene el titular de enajenar la cosa. (vender, gravar, hipotecar, donar, etc.).
Cuando se firma el contrato de compra-venta, éste solo tiene valor entre las partes (comprador-vendedor), pero para que tenga validez frente a todas las demás personas debe ser inscrito en el Registro de Derechos Reales donde tendrá privilegio quien inscriba primero su titulo.
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