Justicia consultando la coca

Armando Aquino Huerta

Las declaraciones del magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional Gualberto Cusi, en sentido de que para resolver los casos consulta a la coca, merece críticas desde todos los puntos de vista. Empero, la sinceridad de sus palabras nos obliga a analizar la realidad de la administración de justicia en Bolivia, con las siguientes consideraciones:

1.- Desde hace tiempo casi nadie confía en la justicia; triste realidad que ha dado lugar a que constantemente se realicen cambios de magistrados y jueces, con el propósito de aliviar dicha desconfianza y hacer realidad la aplicación de las leyes, evitar la corrupción y la retardación de justicia. Sin que se haya logrado algo hasta el presente.

2.- Una simple lectura de las resoluciones (autos supremos, sentencias constitucionales y autos de vista) firmados por la mayoría de los “doctores” que administran justicia, hace ver que no se aplica las leyes, sino la creencia o el criterio personal de quienes firman dichas resoluciones, dando lugar a las siguientes preguntas: I.- ¿Por qué no se aplica las leyes? II.- ¿Por qué se aplica la creencia o criterio personal? III.- ¿Qué hace que la justicia sea administrada así? IV.- ¿Quién o quiénes hacen que así se haya administrado y se administre justicia?

3.- Con referencia a la creencia, que viene del verbo “creer”, que significa “tener por cierto algo que el entendimiento no alcanza o que no está comprobado o demostrado”, “dar crédito o asenso a las cosas, sin suficiente fundamento”, según el Diccionario de la Lengua Española, cabe señalar que si los magistrados firman resoluciones sin aplicar las leyes sino su creencia, tal conducta no dista mucho de las declaraciones del magistrado referido; ni qué decir si todos los magistrados tienen la libertad de creer en Dios, en Jehová, en la Pachamama, en el sol, en la luna, en sus santos, etc.

4.- Respecto al criterio personal, que significa discernir sobre algo; tal manera de proceder, tampoco resulta contrario a las declaraciones referidas, porque dictar resoluciones con base en criterios personales, sin aplicar las leyes, es semejante a lo que dijo el mentado magistrado.

5.- Consiguientemente, el problema en la administración de justicia está en el desconocimiento de la leyes por parte de muchos magistrados y jueces; lo que es comprensible porque pocos son los que estudian, leen y cultivan la ciencia del Derecho, aunque constantemente asisten a cursos de capacitación, seminarios y congresos, sin resultados beneficiosos para la sociedad y la justicia.

6.- Otro problema es el moral, entendido como el saber distinguir el bien del mal, porque algunos magistrados y jueces creyendo que están haciendo un bien, dictan resoluciones ordenando libertad, pese a las pruebas existentes, de verdaderos delincuentes, autores materiales de delitos graves, y disponen la detención, sin pruebas ni indicios de alguna naturaleza, de personas inocentes.

Tal manera de proceder nos hace ver, sin lugar a dudas, con un simple razonamiento, que en la administración de justicia generalmente no se aplica las leyes sino las creencias y/o criterios personales; al menos no se ve la lógica de otro raciocinio. Esa es la triste realidad de la justicia hoy, que desgraciadamente está lejos de la sapiencia de los verdaderos magistrados, como Pantaleón Dalence, Manuel Durán Padilla, Raúl Romero Linares (que en paz descansen) y otros que son respetados en el Foro Nacional, por su cultura jurídica, su capacidad, moral y ética.

7.- Saber que el Tribunal Constitucional tiene magistrados con la mentalidad de hacer justicia consultando a la coca, olvidando aplicar las leyes sustantivas y adjetivas vigentes en nuestro Estado, desconociendo los tratados y convenios internacionales, y nuestra Constitución Política del Estado, es como para dudar de la justicia.

Finalmente, aunque la creencia del magistrado está librada a su arbitrio y puede seguir consultando con la coca para hacer y firmar sus resoluciones en los casos que sean de su conocimiento -y esperar que la hoja le diga, le señale o le enseñe a cuál de las partes del proceso debe dar la razón, porque desde que se conquistó la libertad el hombre está condenado a ser libre-, ello podría dar lugar a que sea enjuiciado y sancionado por los delitos de “prevaricato” y “resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes”, tipificados en los Arts. 173 y 153 del Código Penal.

Ante tan triste realidad, que no es broma ni equivocación, esperemos que la administración de justicia mejore, y todos nos sometamos nada más que a las leyes, de lo contrario seguiremos lamentando el incremento de la delincuencia y la inseguridad ciudadana.

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