ARTÍCULO 39 (OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES). I. Los conductores de vehículos motorizados que circulen por la red vial del Municipio de La Paz, tienen las siguientes obligaciones:
f) No utilizar de forma exagera, excesiva o innecesaria la bocina o cualquier otro elemento de generación de ruido.
e) Exhibir en un lugar visible del vehículo la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular, el SOAT y Roseta de Inspección Técnica Vehicular y otros documentos que emita el GAMLP
ARTÍCULO 52 (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES). I. Los operadores del servicio de transporte urbano de pasajeros, se regirán por la presente Ley y su Reglamentación.
II. En este marco los operadores del servicio público de transporte de pasajeros tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones inherentes al servicio de transporte de pasajeros, establecidas en la presente Ley y Reglamentación emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal;
b) Operar únicamente en la ruta autorizada;
c) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios;
d) Cumplir las tarifas establecidas por la autoridad municipal competente;
e) Hacer cumplir a los conductores, las tarifas establecidas por la autoridad municipal competente;
f) Instruir a sus conductores que, en caso de contingencias que obliguen al desvío de recorrido, deben incorporarse en forma inmediata al trayecto autorizado, una vez superadas las mismas;
g) Proporcionar la información técnica y documentación específica que la AMTT requiera, para coadyuvar al mejoramiento del servicio público de transporte urbano de pasajeros;
h) Proporcionar la documentación legal pertinente que acredite su personalidad jurídica y representación legal, así como los cambios que pudieran existir;
i) Garantizar la continuidad del servicio público de transporte urbano de pasajeros, conforme a los criterios técnicos de la AMTT;
j) Cumplir con las revisiones al vehículo motorizado que determine la autoridad competente, respecto a la verificación de emisiones de contaminantes, así como a la verificación de la estructura del vehículo de acuerdo a los datos originales con los que se le otorgó la autorización;
k) Cumplir con las disposiciones emitidas por las autoridades competentes con relación a las características de los vehículos que prestan el servicio público;
l) Cumplir que los vehículos cuenten con las condiciones físicas, de higiene y seguridad requeridas, así como instruir a los conductores y ayudante a bordo del vehículo, prevean el cuidado de su higiene personal;
m) Otorgar a cada conductor su credencial de afiliación institucional;
n) Instruir a los conductores su participación en los programas de capacitación en temas de transporte y de cultura ciudadana que implemente el Órgano Ejecutivo Municipal;
o) Contar con reglamentación interna, compatible con las disposiciones vigentes, debidamente aprobada por autoridad competente, elevándola a instrumento público;
p) Habilitar individualmente o a través de sus entes matrices una línea telefónica gratuita y otros mecanismos para recepción y atención de quejas y reclamos.
III. Los operadores del servicio privado de transporte urbano de pasajeros, además de los descritos en los incisos a), h) y j) al o) del parágrafo I de la presente disposición, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
b) Respetar y hacer respetar los derechos de los usuarios;
c) En caso de contingencias que obliguen al desvío del recorrido programado, comunicar a los usuarios y/o contratantes del servicio privado de transporte urbano de pasajeros en forma inmediata, procurando retomar su recorrido a la brevedad posible;
IV. Para el caso específico de servicio privado de transporte de carga, los operadores deberán cumplir lo dispuesto por la AMTT.
ARTÍCULO 58 (COORDINACIÓN CON LA POLICÍA BOLIVIANA). El GAMLP, a través de la AMTT, coordinará cuando fuera necesario con la Policía Boliviana, el ordenamiento y la educación vial así como el control del tránsito urbano, conforme al presente Título, en los temas específicos de:
a) Circulación vehicular y peatonal;
b) Escuelas de conducción.
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