La Ley 212 del 23 de diciembre 2011 tiene el objeto de “regular la transición, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos y, otros del Poder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional”.
En su Capítulo Segundo, dedicado al Tribunal Supremo de Justicia, incorpora al Artículo 228 de la Ley 1340 de 28 de Mayo de 1992, el siguiente texto: “7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”.
Este párrafo es conocido en el mundo empresarial como “Ley de Pago Previo”, similar al famoso “solve et repete” italiano que, países de América Latina, intentaron sin mucho resultado, imponer en sus sistemas tributarios. En Derecho Romano: “Solvere” es igual a “pagar”. “Repete” es “recomenzar, remontar al principio, reclamar”, según el Diccionario Usual de Latín Jurídico, del abogado Fernando Mendoza Arzabe.
En términos directos, “Solve et Repete”, es ni más ni menos que ¡paga y (después) reclama! Latinejo que de ninguna manera cae agradable a los oídos de constitucionalistas y empresarios.
Recordemos que la Ley 1340, promulgada el 28 de mayo de 1992, durante el gobierno del presidente Jaime Paz Zamora, introdujo el fatídico texto. Aquel argumento dormía el sueño de los justos, hasta que la Ley 212 revivió el acápite, generando desconcierto y rechazo en las instituciones empresariales de nuestro país.
Así, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) afirma que esta Ley vulnera los principios de la propia Constitución Política del Estado promulgada en febrero 2009, al negar en los hechos la presunción de inocencia y no garantizar el principio de impugnación en los procesos judiciales. Enumera artículos de la CPE, entre ellos el Artículo 116 que garantiza la presunción de inocencia.
La Cámara Nacional de Industrias (CNI) afirma que el concepto de “pague primero y reclame después” va contra el Artículo 180 de la CPE, porque la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios de accesibilidad y debido proceso, además de garantizar el principio de impugnación en los procesos judiciales. El pague primero y reclame después pone en duda los derechos del contribuyente y cuestiona la gratuidad de la Justicia en Bolivia, dice la CNI.
El empresariado boliviano, preocupado por el fondo no constitucional de la “Ley de Pago Previo” -cuyo remoto, obsoleto y fugaz origen conduce a Italia- en la búsqueda de contenidos legales que apoyen el rechazo al “solve et repete”, trajo al presente el Pacto de San José de Costa Rica, del cual es firmante nuestro país.
En varias naciones latinoamericanas, el recurso de pague y reclame después fue un fracaso. Expertos del Pacto de San José y constitucionalistas de renombre demostraron que tal medida además de inconstitucional, vulnera no sólo las constituciones políticas, sino y en particular los Derechos Humanos.
El Pacto de Costa Rica, en uno de sus capítulos, “refuerza la garantía del derecho a la defensa que debe ser concedido sin condiciones, ni obstáculos de ninguna especie, no pudiéndose admitir, sin contradecir el Pacto, que para acceder a la Justicia deba previamente pagarse el monto total del tributo que se reclama”. Más claro, agua.
La Ley de Pago Previo afecta, sin lugar a dudas, a la libre empresa; ahuyenta las inversiones nacionales y extranjeras. En consecuencia, como ocurrió en Italia, debería ser revisada.
(clovisdiaz@yahoo.es)
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