El chárter aéreo es una de las más interesantes realidades jurídicas actuales. Su naturaleza jurídica, contenido, efectos, proyección y su notable desarrollo exacerban su carácter complejo.
La incidencia formidable del chárter en los sectores económico, sociológico, político y jurídico está determinado por la aplicación del Derecho Aeronáutico en su regulación y dinamismo. El chárter aéreo para el jurista y el estudioso del Derecho Aeronáutico constituye un acuciante problema y, en general, para el hombre de nuestros días, debido al auge de su desarrollo en las dos últimas décadas.
Los intentos llevados a cabo por los diferentes Estados, con el objetivo de ordenar las reglas del chárter en beneficio de sus empresas aéreas nacionales, han fracasado. Ese fracaso debe concienciar a los Estados sobre que no se puede compatibilizar los intereses genuinos e incontrastables de un Estado con los propios de las líneas aéreas nacionales, las cuales deben aprender a convivir con esa realidad y ajustar sus esquemas y comercialización para encarar con plenitud un derecho que tienen los pueblos a incrementar de forma sostenible el ingreso de turistas en forma masiva.
La experiencia y las estadísticas prueban que quien utiliza los vuelos chárter como medio de transporte, lo hace con criterio diferencial al marítimo o terrestre, considerando el bajo precio de la tarifa, a tal punto que se puede afirmar que el pasajero chárter que utiliza este medio de transporte por la demanda, efectúa en la mayoría de los casos su primer vuelo, pues es falso que existan dos mercados de transporte aéreo, sino uno solo y con dos sectores claramente diferenciados. El primero referido a los pasajeros que habitualmente utilizan los servicios de las líneas aéreas regulares, y el segundo a aquel sector del público que normalmente se sirve de otros medios alternativos de transporte.
Por ello en Bolivia, considerando su altísimo potencial turístico inexplotado, la regulación del transporte regular y del chárter se la debe concebir desde la óptica del bien general, con miras a desarrollar el irrefrenable efecto multiplicador en la economía que produce ese servicio aéreo. Otra posición sería adversa a los intereses de desarrollo turístico del país.
Mediante el Decreto Supremo 101.422 de 1973 se estableció los principios básicos para la Política Aérea de Bolivia, los cuales establecen que es permitida la realización de vuelos no regulares o chárter internacionales, aprobados previamente por la autoridad aeronáutica, de conformidad a los convenios internacionales, principalmente en los tráficos de tercera y cuarta Libertades del Aire (significa de punto a punto), y en reciprocidad real y efectiva.
Esta última parte fue concebida erróneamente y sin conocimiento técnico ni jurídico de la evolución de los mercados turísticos masivos. Es una entelequia jurídica pretender situar a Bolivia como un mercado con capacidad de ejercer reciprocidad real y efectiva para los vuelos chárter. Somos un país receptor de tráficos turísticos, por lo que se debe coadyuvar a la masificación de los mismos, estableciendo una política atractiva a los vuelos chárter, sin más trámite que la solicitud de autorización, comprobación de la aptitud, aeronavegabilidad, seguros y solvencia de la empresa recurrente, y conceder el permiso, inclusive vía fax o e-mail, para facilitar el trámite y confirmar el valor de esa política.
Lo positivo de este momento determinante en el transporte de cabotaje en Bolivia es que por primera vez una autoridad del sector reconoce que existe un vacío legal para la regulación de los vuelos chárter. Ello implícitamente conmina a la propia autoridad declarante a trabajar para establecer inmediatamente una política de vuelos chárter, con los lineamientos precitados y que privilegien el ingreso de vuelos de este tipo procedentes del exterior. Los resultados, sin margen de error, serán extraordinarios para fortalecer la economía boliviana.
Las soluciones para incrementar el turismo en Bolivia (de origen interno y externo) se basan definitivamente en el transporte aéreo y en el mejoramiento de su regulación, desechando políticas proteccionistas, que impiden a Bolivia rebasar la barrera del millón de turistas anuales. Lamentablemente, en todas las épocas electorales se escucha y se lee que el turismo será uno de los fundamentos de la política económica de varios partidos políticos, pero no se lee ni escucha proposiciones serias y con conocimiento del tema que modifiquen la estructura jurídica de las reglamentaciones vigentes, único medio para asignarle al transporte aéreo su verdadero y determinante rol transformador de la economía nacional a través de la percepción de corrientes turísticas estables. Desviarse de este postulado es un embuste para el lector.
El autor es Abogado Corporativo,
Postgrado en Derecho Aeronáutico.
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