[Fernando Valdivia]

Más “sutilezas” que disposiciones claras:

Propietarios de inmuebles en riesgo de perderlos


La Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a la Vivienda, tal cual está registrada como proyecto 386 - 12 en secretaría general de la Asamblea Legislativa, se mantiene con el sello de “estricta reserva”, que frena la posibilidad de abrir un debate público que incorpore en el análisis a la población en general, puesto que su incidencia directa afectará al 76 por ciento de la población urbana asentada, sólo en el eje central urbano del país, de acuerdo con la propia norma en consideración.

Si bien el Gobierno plurinacional anuncia que con esta norma beneficiará a los “sectores más vulnerables de la sociedad promoviendo políticas y normas destinadas al desarrollo del sector de vivienda”, como uno de sus componente de su política social, también es importante y necesario establecer con claridad el grado de efectos que tendrá sobre la propiedad urbana que jurídicamente le corresponde en derecho al ciudadano que cuenta con títulos y si está plenamente garantizada su propiedad privada.

El proyecto, de hecho, transfiere las competencias municipales al control del poder central, según afirma, de acuerdo con los artículos 298.II.36 y 297.I.2 de la nueva Constitución Política del Estado, pero además reconoce las competencias municipales en cuanto a desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos (Art. 302.I.29 CPE), por lo que, de manera directa, se puede observar que existen contradicciones entre una y otra norma.

Al respecto dice: “Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros relevantes supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal”.

Tampoco está claro que las “competencias exclusivas” municipales se resuman a “organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal”.

El documento reconoce que el 55 por ciento de la propiedad urbana en Bolivia no cuenta con “Títulos de propiedad, planimetría aprobada y planos de construcción”, aparentemente, como un factor que justifica una inmediata intervención del poder central en el tema, aduciendo, además, que “la regularización del derecho propietario de personas naturales sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro el radio urbano, se encuentren en posesión pacífica y continúa”, para aquellas personas “que sean poseedores beneficiarios de bienes inmuebles urbanos, destinados a vivienda, tengan o no títulos de propiedad…”.

Entre las sutilezas que plantea el proyecto, se encuentran el registro en Derechos Reales del área de cesión y verificación de las características y contenidos de los títulos de propiedad, planos, certificados catastrales y toda documentación relacionada con los asentamientos… a fin de constatar la veracidad de la información jurídica y física, pero, además, limita -entre las prohibiciones- a “registrar más de un bien inmueble destinado a vivienda en el marco de la presente Ley, caso contrario, el actor (el propietario) será pasible a sanciones pecuniarias determinadas en Decreto Supremo y las previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de la anulación de los procesos de regularización”.

Los interesados en la regularización de un inmueble deben contar, como requisitos, en el terreno con construcciones permanentes destinadas a vivienda, con antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Ley, tener posesión de buena fe, pacífica y continúa y que el predio se encuentre en un área urbana. Procederá al trámite judicial correspondiente, a partir de la presentación de dos testigos (vecinos del inmueble) que acrediten la posesión del predio, recibos del pago por servicios públicos, croquis de ubicación, comprobantes de pago de impuestos y constancia de que se haya realizado algún trámite municipal.

Este controvertido proyecto que es motivo de preocupación e incertidumbre en la sociedad boliviana, estará sujeto a reglamentaciones que precisen la normativa y, por la dirección que toma la Ley, no será del todo beneficioso a favor de quienes, con el esfuerzo de toda su vida e inclusive con el de sus progenitores, hayan logrado un patrimonio para vivir en condiciones aceptables.

TITULARES

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Consejo de Administración:

Miguel Lazo de la Vega
Jorge Romecín
Roberto Nielsen reyes
Omar Eid

Ernesto Murillo Estrada
Editor General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (674 Kb)      |       PDF (173 Kb)



Caricatura


Sociales

100 AÑOS DEL TRATADO DE AMISTAD ENTRE COLOMBIA Y BOLIVIA

El vicepresidente de la Nación, Álvaro García Linera.