Necesidad de un nuevo sistema penal

Víctor Hugo Chávez Serrano

Parte I

La diferencia entre el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal radica en que el primero establece la descripción de las conductas humanas que constituyen delitos y su correspondiente pena, y en el segundo trata de cuáles son los pasos para que un delito sea sancionado y no quede en la impunidad. Las Penas de los Delitos sólo se aplican si el Procedimiento así lo permite.

Los linchamientos de presuntos delincuentes en la ciudad de El Alto y otras urbes del país son el reflejo del fracaso absoluto del sistema penal inaugurado el año 1999, al que se denominó “Nuevo Código de Procedimiento Penal” y al que denomino de la “corriente tolerante con el delito”, que pregonaba la oralidad, celeridad y contradicción, modelo que, por cierto, respondía a circunstancias de asimilación de la Justicia Boliviana a las corrientes globalizadoras de ese momento.

Bolivia tuvo en su historia los siguientes procedimientos para el juzgamiento de los delitos: el Código de Procederes inaugurado por el mariscal Andrés Santa Cruz (él firmaba de esa manera los documentos oficiales y no “de” Santa Cruz al que nos tienen acostumbrados los presuntos historiadores bolivianos); el otro modelo que tuvo su origen en el Código de Procedimiento Penal del gobierno militar del Gral. Hugo Banzer, puesto en vigencia a través del Decreto Ley Nº 10.426 de 23 de agosto de 1972 y por último el Código de Procedimiento Penal de 1999 aprobado mediante la Ley Nº 1.970 y es el que con reformas se encuentra en vigor.

Ya en 1996 René Blattman cumplió las funciones de héroe de la corriente de tolerancia con el delito al ser impulsor de la Ley de Fianza Juratoria como mecanismo de presunta solución a la ineficiencia judicial que tenía detenidos en las cárceles del país a quienes no contaban con sentencia condenatoria ejecutoriada. La medida si bien sirvió a algunos como acto de justicia, se hubiera logrado el mismo efecto sin necesidad de la aprobación de la mencionada ley, que en realidad benefició a un cúmulo de reincidentes que con un solo juramento de no incurrir más en delito recobraban su libertad. Pero al día siguiente de jurar y ser puestos en libertad volvían a sus fechorías.

La filosofía de la Ley Blattman, por la que la libertad era la regla y la detención era la excepción, fue la base en cuanto a las Medidas Cautelares que rigen el Código de Procedimiento Penal en vigencia.

Veamos algunas de las complicaciones del Código de Procedimiento Penal con las que tropieza el ciudadano de manera cotidiana:

1.- La superlativa potestad del Fiscal.- Como quiera que el anterior Procedimiento Penal ha sido tachado de inquisidor (pese a que sólo tuve pocos años con la aplicación del anterior Procedimiento, no recuerdo que los jueces y fiscales hayan usado en ese Procedimiento métodos de tormento similares a los de Torquemada en la Inquisición), el Fiscal como representante del Ministerio Público tiene a su cargo la Dirección de la Investigación Penal, ello se debe a que antes el Juez Instructor en lo Penal, según la corriente de tolerancia con el delito, actuaba asumiendo doble función al conducir la investigación, pero además determinar las que entonces se denominaba Medidas Jurisdiccionales, entre las que se encontraba la Detención Preventiva.

En el marco de la Ley Nº 1.970 la conducción de la Investigación Penal se ejerce por el Fiscal, por ello tiene potestad para incluso rechazar la querella o denuncia (Art. 304 del Código de Procedimiento Penal) y a la víctima del delito sólo le queda la opción de objetar la Resolución del Fiscal para que el Fiscal superior en jerarquía ratifique o revoque la Resolución del Fiscal de la investigación.

El RECHAZO de la querella o denuncia NO ES EMITIDO por autoridad judicial alguna, por ello es evidente que este precepto es absolutamente contrapuesto a lo establecido por la Constitución Política del Estado que determina en su Art. 115 que toda persona será oportunamente protegida por jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos. El rechazo de querella o denuncia priva a la víctima de seguir intentando que se investigue y sancione el hecho delictivo.

TITULARES

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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