Contradicen informe del Ejecutivo

MSM afirma que desembolso a OAS alcanza $us 83 millones

Contrato de obra y contrato de financiamiento tienen diferente tratamiento y consecuencia legal.


Contratos de financiamiento y de obra son dos documentos diferentes sobre la construcción de la polémica vía, cuyo proyecto atraviesa al TIPNIS.

La representante legal del Movimiento Sin Miedo (MSM), Aida Camacho, señaló que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), sí habría desembolsado el 20% del total del monto a invertir para la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, en cuatro cuotas de pagos que alcanzaría a $us 83 millones. Por su parte, el diputado por el MAS, Marcelo Elío, señaló que sólo son 16 millones.

El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), señaló que el contrato de financiamiento y de obras firmados con la BNDES y OAS, respectivamente, estarían de cierta manera vinculados, sin embargo, destacó que un contrato de financiamiento sólo hace alusión al tema económico, en el caso boliviano se refiere al préstamo para la construcción de la carretera. Mientras el documento sobre la obra hace alusión a los términos en los cuales se desarrollará la construcción de la vía.

Por su parte, la representate legal del MSM, señaló que uno de los vínculos más fuertes que existe entre el contrato de financiamiento y el de obra es el que determina el contrato económico en el cual se expresa que no se puede realizarse ninguna modificación en el segundo sin antes hacer conocer la determinación al BNDES.

“Es cierto que el contrato de obra se va a dilucidar (en 15 días) y si llegase a presentar (OAS) una demanda se resolverá en tribunales bolivianos, sin embargo, estamos sujetos a un segundo contrato que es un contrato de financiamiento con el BNDES del Brasil y este documento es claro y contundente cuando dispone que ninguna cláusula puede ser modificada si no tiene permiso del BNDES”, explicó Camacho.

Por tanto, reiteró que los contratos se encontrarían íntimamente ligados haciendo énfasis en que uno depende del otro, motivo por el cual, dijo que si las autoridades señalan que cualquier dificultad se resolverá en tribunales bolivianos es un acto irresponsable, teniendo en cuenta que el contrato de financiamiento hace alusión a que cualquier dificultad que concierna o involucre al BNDES se resolverá en tribunales de Brasil.

MONTOS

Camacho señaló que el desembolso realizado por el Gobierno a la OAS sería del 20% del total del costo de la obra, es decir, que de 415 millones de dólares, se habría desembolsado 83 millones de dólares y no sólo $us 16 millones como aseguró el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera.

La abogada explicó que este monto se lo habría entregado en cuatro cuotas en distintas fechas como establecen las boletas de entrega remitidas por la ABC a OAS.

“La ABC ha hecho cuatro desembolsos por concepto de anticipo: un primer desembolso se hizo en junio de 2009 de $us 5 millones, el segundo en diciembre de 2009 por $us 2.5 millones, el tercero por $us 7.5 millones en junio de 2011 y el cuarto en junio de 2011 por $us 68 millones, lo cual suma $us 83 millones”, dijo Camacho.

Con relación al tema, el diputado oficialista dijo que como señalaron los representantes del Ejecutivo sólo se desembolsó $us 16 millones y “ni un centavo más”.

Por otra parte, Elío dio a conocer que de los dos contratos establecidos en torno a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, sólo el de financiamiento pasó por la Asamblea Legislativa para su revisión, señalando que sólo les competía revisar ese precepto.

“El contrato de financiamiento sí pasó por el Legislativo. Cuando se da cualquier contrato de lo que representa financiamiento y que compromete a lo que son recursos económicos sí se aprueba en la Cámara de Diputados, pero el contrato de obras es una atribución ejecutiva y nosotros no tenemos atribución ejecutiva sino legislativa”, expresó Elío.

DATOS

- El contrato de obra se resolverá en Bolivia, de acuerdo a la décimo segunda condición establecida en el documento entre ABC y OAS que cita: “El presente convenio es un contrato administrativo, por lo que está sujeto a la normativa prevista en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, en los aspectos de su ejecución y resultados”.

- El contrato de financiamiento se resolverá en Brasil, de acuerdo a la cláusula 12, inciso e: “Las alteraciones en el contrato comercial sin previa y expresa anuencia del BNDES que puedan afectar a criterios del BNDES a finalidad del presente contrato y a capacidad del prestatario de las obligaciones restantes de este contrato o de los pagarés serán resueltos en Río de Janeiro”.

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