Víctor Hugo Chávez Serrano
PARTE II
La corriente de tolerancia con el delito se ha rasgado las vestiduras para imponer el año 1999 estas superlativas competencias de fiscales que van desde rechazar la denuncia o querella hasta emitir la acusación como acto conclusivo (Art. 223 Num. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1999). Esta acusación es de particular importancia en los casos que atañen a autoridades de las Entidades Territoriales Autónomas (gobernaciones y alcaldías), puesto que el superlativo fiscal al emitir su acusación puede ocasionar la suspensión del mandato de las mencionadas autoridades electas (ver Art. 144 de la Ley Marco de Autonomías). Una sola persona: fiscal, puede mandar al tacho de la basura la decisión de un conjunto de ciudadanas y ciudadanos que eligieron a una autoridad.
2.- Las medidas cautelares.- Este es en realidad el caso en el que más se refleja la ineficiencia procesal penal boliviana. Un ciudadano se preguntará ¿por qué se deja en libertad a los reincidentes? No es lógico el hecho de que se ponga en libertad a avezados delincuentes debido a que en el plano formal es evidente que por la ineficiencia judicial no cuenten con sentencia. Y al no tener una sentencia condenatoria ejecutoriada, un nuevo delito en el que incurran no es considerado como de reincidencia; empero ¿para qué sirven los antecedentes policiales?
Los fiscales y jueces, por cierto con más frecuencia en el pasado que en el presente, arguyen en las audiencias judiciales la sacrosanta regla heredada por la Ley Blattman: la libertad es la regla y la detención es la excepción. Con esta maravillosa protección pregonada y defendida por la corriente de tolerancia con el delito se pone en libertad a quienes en los hechos son autores de muchos delitos, claro que como no existe en el REJAP (Registro Judicial de Antecedentes Penales) registro alguno contra estos angelitos, pueden nomás salir en libertad para seguir en su ilegal negocio.
Es hasta irracional que quienes fueron férreos defensores de la corriente de la tolerancia con el delito, ahora (principalmente Defensores Públicos) ocupen cargos en el Ministerio Público y Órgano Judicial, claro que su formación estará orientada a poner en práctica las enseñanzas legadas de su mentor Blattman.
La población de El Alto y las demás ciudades de Bolivia reaccionan ante estas actitudes de jueces y fiscales y cansados de encontrarse con casos de puesta en libertad de reincidentes operan por mano propia, lo cual es también otra forma de delinquir que no se justifica, pero que tiene explicación en la ineficiencia del sistema procesal penal en vigencia.
Muchos casos denunciados quedan en las medidas cautelares porque al desalentarse con las medidas de libertad, sea pura y simple o con algunas limitaciones que emiten los jueces, las víctimas abandonan la investigación y pese a que es una obligación del fiscal perseguir la acción penal, ante la falta de la víctima opera el presunto abandono, en beneficio siempre del delincuente.
Concluyamos en que para que el pueblo logre justicia no es el asunto únicamente el incrementar las penas (aunque en muchos casos amerita ese tratamiento), sino lograr que el procedimiento para la investigación y sanción de los delitos funcione. Por eso es que se hace necesario un nuevo Código de Procedimiento Penal que abandone de raíz los fundamentos de la corriente de la tolerancia con el delito, pero para ello los actores que hagan la reforma no deben pertenecer a esa corriente.
El autor es abogado constitucionalista.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán Consejo de Administración:
Miguel Lazo de la Vega |
Ernesto Murillo Estrada |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |