Se entiende por salvar a la acción de poner a alguien o algo fuera de un peligro, en este caso salvar y evitar la quiebra técnica y la consiguiente suspensión de vuelos y actividades inherentes a esta importante compañía aérea nacional.
Es fundamental con este propósito prescindir de cualquier injerencia política y centrarse exclusivamente en privilegiar las deudas de Aerosur con base en normas internacionales que son aplicadas en este caso. No es deleznable la red operativa de Aerosur, tanto para el cabotaje (vuelos internos) como para los vuelos internacionales, lo que demuestra y pronostica, por el comportamiento de la demanda actual en transporte aéreo, considerables ingresos.
Por ello las legislaciones aeronáuticas reglamentan todo lo que se refiere a una acción de salvar a una compañía aérea de un presunto colapso y prescriben que las deudas por impuestos y arbitrios del Estado tienen prelación en el pago, luego vienen los salarios de los empleados, las deudas a las compañías seguradores y las indemnizaciones, en ese orden.
Con este antecedente internacional es recomendable la intervención de un banco local denominado fiduciario para que recepcione todos los ingresos de explotación que genera Aerosur y distribuir los porcentajes pactados previamente con los acreedores. De esta forma se establece una garantía solvente de pago y con frecuencias fijas mensuales.
Si se quiere salvar a esta compañía aérea de su actual situación económico-financiera y técnica, no se debiera establecer montos elevados de pago al contado para conceder pagos diferidos, pues ello asfixia a la empresa objeto de una acción de salvamento. También se requiere que los porcentajes sean establecidos razonablemente, dejando un porcentaje de cash flow (disponibilidad efectiva) a la compañía aérea para efectuar sus operaciones, gastos primarios y emergentes.
Un serio control de lo establecido contractualmente con los acreedores es altamente deseable y exigible para generar la garantía de cumplimiento, pues la recuperación de esta empresa es factible, justamente porque posee un nivel de ingresos considerable. Con normalidad y regularidad en sus vuelos y la utilización de toda su red, la recuperación de Aerosur es perfectamente congruente.
El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico.
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