La oficina virtual del SIN se encuentra habilitada para presentar la información requerida

Impuestos advierte que pago de IUE vence el lunes 30 de abril

La normativa no alcanza a los principales y grandes contribuyentes ni a quienes realizan su declaración jurada con el formulario 520.


EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES EJECUTARÁ SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

Las empresas privadas y públicas, profesionales independientes y oficios en general, con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2011, tienen plazo hasta el próximo 30 de abril para pagar el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), tal como establece la normativa tributaria, según el cronograma del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones vinculadas al IUE, mediante una Resolución Normativa del 13 de abril de 2012, se extendió el plazo para la presentación de los Estados Financieros, a los contribuyentes.

Explicó que esta información debe ser presentada, a través de la Oficina Virtual del SIN y de acuerdo a un nuevo cronograma.

Los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termina en 0, 1 y 2 deben presentar sus Estados Financieros entre el 21 y 28 de mayo. Aquellos con terminación 3, 4 y 5 entre el 29 de mayo y 4 de junio; y las finalizaciones en 6, 7, 8 y 9 exhibirán su información entre el 5 y 12 de junio.

La disposición normativa no alcanza a los sujetos pasivos del IUE categorizados como Principales Contribuyentes y Grandes Contribuyentes, ni a los que realizan su declaración jurada a través del Formulario 520, quienes deben cumplir con sus obligaciones tributarias conforme dispone la Resolución Normativa de Directorio del de 14 de abril de 2011.

Ugarte aclaró que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Supremo N° 24051, para la determinación de la Utilidad Neta Imponible sólo se reconocen los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas de Contabilidad aprobadas mediante Resolución Normativa de Directorio y no otras normas contables o financieras.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 169, de 9 de septiembre de 2011, a partir de la gestión 2011, las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización y sólo se compensarán hasta los tres años siguientes y cinco años para los nuevos emprendimientos, sectores hidrocarburos y minería, con excepción del sector financiero que las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 no se reconocen, detalló el Presidente Ejecutivo del SIN.

En caso de dudas, el Presidente Ejecutivo de la Administración Tributaria sugirió a los contribuyentes llamar a la línea gratuita 800 10 34 44, acercarse a las oficinas de la Institución -donde recibirán la asistencia tributaria correspondiente- o consultar a través del portal las disposiciones normativas.

 
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