Aumento de sueldos y salarios



Cada año, en los primeros meses, el Gobierno cree que tiene la obligación de fijar o incrementar el sueldo mínimo nacional y los sueldos y salarios sobre la base de los índices inflacionarios de la pasada gestión; este año, además, se habla de mayores porcentajes a los de la inflación y ha creado expectativas en el sector de los trabajadores, especialmente en la COB que, año tras año, considera que el sector privado “debe seguir o cumplir los parámetros fijados para el sector público”.

Desde la aprobación del Decreto Supremo 21.060 -29 de agosto de 1985-, al implantarse la economía de libre empresa y donde los precios se regulan por la oferta y la demanda, se conviene entre las partes interesadas en que el Gobierno atiende a su sector, el público, y que el sector privado está supeditado a conversaciones con la COB, federaciones, sindicatos, etc. y personal de cada empresa para fijar porcentajes de incremento salarial conforme a las posibilidades, porque el sector privado no depende de un solo patrón o un solo presupuesto, al estar atendido por cada empresa con diferentes modalidades y sólo sujetos a la Ley General del Trabajo.

No corresponde, pues, en modo alguno que haya expectativas de los trabajadores para que el Gobierno “decrete un aumento salarial” porque lo más que puede hacer, conforme a las regulaciones legales, es fijar el sueldo mínimo nacional de acuerdo con los porcentajes de la inflación habida en gestión anterior. Todo otro incremento está sujeto a las posibilidades empresariales, partiendo, en casos, del parámetro que el Gobierno fija para el sector público.

Declaraciones de las autoridades económicas sobre “si puede o no el régimen gobernante aprobar aumentos salariales” no corresponden, porque sabe y entiende bien que todo ello ya está delimitado por las mismas disposiciones que se basan en el decreto 21.060 que, pese a todas las oposiciones y críticas oficiales, sigue en vigencia.

Hasta agosto de 1985, hubo una especie de avalancha de decretos de aumentos de sueldos y salarios y ello contribuyó a que el proceso hiperinflacionario crezca indefinidamente, como que se llegó a cobrar sueldos y salarios en millones de bolivianos y no había dinero que alcance porque el proceso inflacionario determinaba que los precios sean elevados cinco o diez veces más que lo que habían subido los sueldos y salarios. Estas políticas no pueden repetirse en modo alguno y, si se lo hace, será volver a tiempos de la UDP para emprender un nuevo caos hiperinflacionario.

El Gobierno, por su propia conveniencia y responsabilidad, tendría que explicar claramente cuál es su papel en este campo y cuál el de la empresa privada en general; mostrar que el sueldo mínimo nacional rige para todos, pero que cualquier porcentaje de incremento debe ser efecto de conversaciones entre las partes y, si fuese necesario, ser de conocimiento del Ministerio de Trabajo y no para que dicte alguna disposición sino simplemente como mera formalidad.

Es urgente que las autoridades sean precisas en sus conversaciones con cualquier sector de la economía y mucho más cuando se trata de tocar sueldos y salarios, que es tema muy sensible y que, dada la crisis y mayor pobreza en que se debate el país, adquiere dimensiones muy especiales.

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