[Raul Pino]

Seguros aeronáuticos


Diferente es la terminología que se suele aplicar a esta institución. Por ello la expresión seguros aeronáuticos puede parecer extensa, por un lado, al contraponerse con las denominaciones terrestre y marítimo, y restringida por otro lado, al suponerse que sólo abarcaría lo sucedido en el aire, dejando aparte otros riesgos que pueden darse en tierra o mar como consecuencia del empleo de aeronaves. Aplicar el término lato seguro para pasajeros, cuando se trata de la actividad aeronáutica de la traslación por aire, de un lugar a otro, es impropio.

Seguro aeronáutico significa que se trata del seguro de los riesgos provenientes de la aeronáutica, comprendiendo, como decíamos, esencialmente la existencia de una aeronave y el ejercicio de la actividad. Precisamente los seguros aeronáuticos nacieron con el transporte aéreo, y ante la complejidad de esta institución es necesario que el lector conozca los principales rasgos que caracterizan al seguro aeronáutico:

La internacionalidad, que marca su carácter intrínseco y que rebasa las regulaciones aplicables al ámbito de los distintos países; esto ultimo, en forma increíble, no se aplica en el país y continúan existiendo unas sensibles diferencias económicas en las indemnizaciones por un accidente con muertes en ámbito nacional e internacional, como si la muerte o el dolor por un accidente grave tuviese una depreciación por haber ocurrido en la geografía nacional.

Por ello se debe uniformar las indemnizaciones, independientemente del lugar y la nacionalidad. De este postulado jurídico emerge la uniformidad, que es otra característica de los seguros aeronáuticos, para concluir con la variedad de riesgos, que comprende la multiplicidad de aeronaves utilizadas y el tipo de servicio: regular, chárter, taxi aéreo, vuelo deportivo, fumigación, etc.

El espectro de las clases de seguros es también muy interesante para el lector: Seguro de personal de vuelo, aunque se trata de un auténtico seguro aeronáutico, se ha estimado que sus condiciones sean reguladas por el Derecho Laboral.

Seguro de pasajero aéreo (denominación correcta cuando se está en posesión de un billete de pasaje, pues pueden ser pasajeros para otros medios de transporte), aquí no cabe duda de que la existencia de responsabilidades e indemnizaciones en los convenios internacionales y en las leyes de distintos países, hace que prácticamente todas las compañías de transporte aéreo lo tengan cubierto hasta alcanzar los límites de indemnizaciones establecidos con arreglo a la actividad, esto último, reiteramos, no se cumple en el país, pues la ley 2.902 establece un monto tope y las líneas aéreas nacionales otro muy bajo.

Luego tenemos el Seguro de daños a terceros en la superficie, que figura en todas las legislaciones nacionales y que gracias a la creación de esta ficción jurídica hoy se puede volar por encima de cualquier Estado y de las propiedades de sus habitantes, pues es un seguro aceptado tácitamente por todo ciudadano del mundo, sin haberlo suscrito y se basa en la responsabilidad civil y el carácter objetivo del daño.

Se completa con el Seguro de aeronaves y el Seguro de mercancías.

El autor es abogado corporativo con especialización y postgrado en Derecho Aeronáutico.

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