[Ramiro H. Loza]

En torno a la situación del TIPNIS


Según se conoce hasta la saciedad, todavía coexisten dos leyes contradictorias sobre la construcción de una carretera a través del TIPNIS. Luego de concluir la VIII Marcha indígena, el Gobierno recurrió a su manida costumbre de dejar sin efecto las leyes que fueran necesarias para asumir enseguida otras contradictorias. En el caso particular, la primera dispone no proseguir la cuestionada construcción y declara al mismo tiempo la intangibilidad de la reserva ecológica, preservando una virginidad más ilusoria que real, por supuesto.

La segunda, Ley 222, sorpresivamente convoca a las distintas etnias del lugar a una mal llamada “consulta previa”, en realidad demasiado posterior. Esto nos trae a la falta de lógica de “hacer para no hacer”, volver sobre lo andado, con la complacencia de la abrumadora mayoría oficialista en la Asamblea Legislativa y de su ciego sometimiento al tornadizo Órgano o Poder Ejecutivo.

Como si no fuera suficiente, en febrero pasado el presidente Evo Morales convocó a los “movimientos sociales” a redactar un proyecto de Ley Marco de Consulta Previa, aunque ahora están en mesa varios proyectos. De esta suerte, son muchas las energías nacionales que podrían tener mejor destino, pero que se consumen desde hace meses alrededor de las prerrogativas de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales. ¡Oh, terminología que suena a responso de un Estado Nacional varias veces interrumpido en su consolidación!

Pues bien, acerca de este complicado panorama que amenaza tormenta, surgen dos aspectos importantes; primero, qué organismo debe llevar a cabo la consulta y, segundo, si ésta debe ser vinculante. Si como algunas ONGs dicen que la consulta no debe efectuarse ni por el Gobierno ni por los consultados, quién entonces debe hacerla. Siendo un acto administrativo oficial, el camino debería estar allanado para el Tribunal Supremo Electoral, si éste de comienzo no hubiese perdido confianza pública por su conformación demasiado oficialista. Carente de la debida imparcialidad resulta no apto al efecto y para procesos electorales en general.

No obstante el factor anotado, desconcierta aún más que Ley 222 encomiende la sustanciación de la consulta a los ministerios de Medio Ambiente y de Obras Públicas y no al ente electoral. La indicada disposición convierte al proceso en mucho más dependiente del Órgano Ejecutivo y deja mal parado una vez más al Órgano Legislativo.

Elemento a tenerse en cuenta es que la Constitución vigente establece la consulta previa, pero guarda silencio en relación con el carácter vinculante, al paso que la Ley del Régimen Electoral determina expresamente que este tipo de consultas no serán vinculantes. Frente al cúmulo de factores tan confusos, lo racional es que el Gobierno deje de lado -al menos en este caso- su pertinaz testarudez como en los presentes conflictos sociales, desistiendo de atravesar a rajatabla el TIPNIS o emprender el tramo disputado por otras vías de compleja construcción, si de todos modos debe cumplir algún compromiso que se guarda mucho de hacer conocer.

La alternativa es un referendo a nivel nacional que zanje definitivamente la situación, si acaso no se deja de considerar que se trata de un Territorio Indígena y a la vez es Parque Nacional, de donde fluye el interés de la comunidad nacional en su conjunto y no sólo de una reducida parcialidad: el interés colectivo está por encima de intereses particulares. Lo deseable es que en las referidas consultas exista sinergia, conciliación de intereses, coincidencias tan difíciles de encontrar en nuestro medio. Lo analizado parece sugerir que la Ley Marco de Consulta Previa debe desestimar la presunta naturaleza vinculante de estas consultas, no en vano son “consultas”.

No deja de extrañar la posición carente de principios ideológicos de los legisladores opositores -si es que en verdad los tienen-, tras vestirse de fervientes partidarios de la vinculariedad. Jugar al oportunismo acarrea fatalmente la pérdida de credibilidad y esto no lleva a ninguna parte.

loza_ramiro@hotmail.com

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