El abogado y activista de derechos humanos, Waldo Albarracín, explicó que los términos de racismo y discriminación deben ser sancionados bajo normas legales de forma responsable, cuando a partir de criterios discriminadores se obstaculiza el ejercicio de los derechos de las personas.
“Se puede hablar de racismo cuando hay discriminación racial, cuando le quitan los derechos a una persona por su condición. Decirle a alguien indio (de indígena), no es lo mismo que decirle “indio tal, (despectivamente), ahí se cataloga a una persona y se antepone un concepto que puede privarlo de ciertos derechos”, explicó.
Según el jurista, es peligroso y hasta irresponsable malinterpretar estos términos y pretender que se consoliden sanciones en contra de los supuestos agresores.
“Si se clasifica algo como discriminación sin que lo sea, se puede llevar a una persona a ser sancionada sin que haya cometido un delito”, afirmó.
A su turno, el viceministro de Descolonización, Félix Cárdenas, se limitó a señalar que la Ley antirracismo establece los alcances y conceptos de discriminación y racismo, siendo los parámetros para realizar cualquier acción.
“Si usted lee el contenido de la Ley 045, ahí establece claramente los alcances de estos términos y cuando deben ser sancionados. Lo importantes es que ha habido avances en la lucha”, citó.
Para la autoridad, los hechos más discriminativos se observan en el ámbito educativo, es decir en colegios y escuelas, entre los estudiantes. Sin embargo, como en anteriores ocasiones, Cárdenas justificó las agresiones consideradas racistas y discriminatorias de parte de las autoridades gubernamentales contra la oposición u otros sectores.
DATOS
- La Ley 045 establece definiciones para racismo, discriminación, discriminación racial, raza, equidad de género, homofobia, transfobia, xenofobia, misoginia y acción afirmativa.
- Discriminación: “Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial; estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional”.
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