[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

Sociología del poder


El PODER corresponde indudablemente al Estado, en razón de ser la “capacidad de mandar a los súbditos y obtener la obediencia de éstos”, pero es pertinente señalar que existe una tendencia natural a excederse en su ejercicio hasta llegar a lo que se llama el abuso del poder, de donde surgen las tiranías y las autocracias practicantes de todo tipo de despotismos, siendo los detentadores del poder público los que llegan a esos excesos.

Para evitar este peligro, el poder público tiene que ser limitado y restringido, no solamente en interés de los gobernados o destinatarios del poder público, sino también para beneficio de los gobernantes o detentadores de ese mismo poder público. Sobre este tema se tiene el criterio del constitucionalista Karl Loewenstwin, quien señala que: “Limitar el poder político quiere decir limitar a los detentadores del poder; este es el núcleo de lo que en la historia antigua y moderna de la política aparece como el constitucionalismo. Un acuerdo de la comunidad sobre una serie de reglas fijas que obligan tanto a los detentadores como a los destinatarios del poder, se ha mostrado como el mejor medio para dominar y evitar el abuso del poder político por parte de sus detentadores”.

Ahora bien, se deduce que las limitaciones efectivas al poder político y los sistemas de control sobre los detentadores del poder público, son de capital importancia para los derechos y libertades de los individuos, tanto como de la colectividad. En los tiempos actuales, las limitaciones al poder, así como el control efectivo y eficiente a quienes lo ejercen en nombre de la colectividad, se encuentra en la Constitución. De esta manera, la ley fundamental de un país tiene mucha importancia porque evita con sus disposiciones el abuso del poder. Sólo el sistema constitucional puede producir este efecto.

Por lo general, cuando se viola la Constitución, o no se la cumple en su totalidad o hay tergiversaciones de su contenido en lo referido a las limitaciones del poder público y el control sobre quienes lo ejercen, entonces surge el peligro del abuso del poder.

La necesidad de limitar el ejercicio del poder y controlar a quienes lo ejercitan, se plantea en la teoría constitucional, para que las soluciones adecuadas a los problemas públicos también sean formuladas en forma de preceptos primarios de la ley fundamental de cualquier Estado. En este sentido, es capital e indispensable que la Constitución en sus preceptos establezca con claridad quién debe ejercer el poder político; cómo debe aplicarlo; con qué procedimientos debe practicar dicho poder y hasta dónde puede llegar la acción del poder público.

Por otra parte, es necesario establecer que este aspecto determina no estar librado a la mera voluntad y criterio personal de quienes componen los órganos o ejercen las funciones de poder del Estado; están fijados en la Constitución, inclusive, los métodos con los cuales los legisladores deben crear el propio orden normativo.

Finalmente, el ejercicio del poder no puede ser ilimitado, porque si fuese así peligrarían los derechos y hasta la vida misma de los miembros del Estado; por ello la Constitución señala imperiosamente los límites hasta los cuales llega el ejercicio del poder. De esta manera se concilia el que los titulares del poder, al ejercitarlo, deban someterse a su condición de meros delegados de la colectividad para tal efecto, con su condición de detentadores del poder.

Que este análisis sociológico-constitucional sirva para que los actuales detentadores del poder y los que a futuro vendrán, tengan en cuenta que dicho poder es limitado, y el hecho de sobrepasarse a ese límite constitucional, significa ingresar en el abuso del poder que -por lo demás- se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico penal.

(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).

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