[Ramiro H. Loza]

Tener en cuenta sobre el desacato


El desacato es una figura penal que protege a los funcionarios públicos contra la difamación, calumnia o injuria en que pudieran incurrir los particulares en general, pero que dependiendo de la índole menos democrática de los gobiernos se convierte en un arma represiva contra todo género de crítica.

El último asilo político en el país ha motivado opiniones en contra y a favor de la abrogación del desacato del Código Penal. Sin embargo, al unísono el oficialismo desde el Órgano Ejecutivo y desde el Legislativo propone sustituir el desacato por otra disposición o blindaje a favor de las autoridades frente a supuestos actos de injuria o difamación contra la función pública -dicen-, más que a favor de funcionarios y autoridades. Si fuere así el oficialismo no haría otra cosa que seguir jugando con las apariencias, al igual que en otras situaciones, imponiendo una medida aún más dura que la del desacato.

Vistas las cosas en su verdadera dimensión, el Código Penal protege el honor y la reputación de todos, incluidas obviamente las autoridades, otorgando recursos legales para la defensa de la dignidad, por lo que la proposición oficialista carece de sentido.El desacato contempla una pena más rigurosa cuando la ofensa se dirige a ciertas autoridades: Presidente, Vicepresidente, ministros de Estado o de la Corte Suprema de Justicia, doblando la sanción (4 años) en estos casos, al paso que para los atentados contra la reputación de los ciudadanos las penas son más leves, además que dan lugar a la retractación, previendo también la prueba absolutoria de veracidad. Estos aditamentos pro reo parecen ser la causa de la insistencia en la sustitución y no la abrogación pura y simple.

La vigencia de la democracia protege por excelencia el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, como es la libertad de expresión, derecho que cobra mayor relevancia al tratarse de parlamentarios y legisladores, junto a su peculiaridad fiscalizadora y de crítica contra los actos de gobierno que estimen ilícitos o incompatibles con el bien público. Dichas consideraciones han influido para que la economía jurídica hemisférica casi en su totalidad elimine las sanciones a título de desacato.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA en su actuación protectiva han considerado casos similares, habiendo sufrido injustificadas críticas, como las que manifestó el presidente de Ecuador, Rafael Correa, en la última Asamblea General panamericana en Cochabamba. Es pertinente, pues, referirse brevemente a la doctrina que orienta la jurisprudencia de los niveles pertinentes de la OEA, a propósito de la intención del Gobierno de mantener pendiente la espada de Damocles -de un modo u otro- sobre disidentes y opositores.

La Relatoría identifica principalmente algunos temas sobre los cuales el Estado debe tener especial cuidado de preservar libres de sanción legal, si acaso estima la libertad de expresión como hito fundamental de la democracia; por supuesto, bajo parámetros de necesidad y proporcionalidad. Rubrica en esa calidad los temas políticos y sobre asuntos de interés público, así como temas relativos a autoridades en general en ejercicio de sus funciones o sobre candidatos a mandatos públicos. Al efecto, ese organismo señala acertadamente que la proporcionalidad de las restricciones debe respetar “el debate político… -dada la necesidad de mayor margen operativo para el debate amplio requerido por un sistema democrático y el control ciudadano que le es inherente-”.

Otro espacio importante entre las muchas argumentaciones que ofrece la Relatoría, se refiere a las sanciones penales respecto al “área de la crítica a los funcionarios públicos por sus actos funcionales…”, considerando que “el recurso al derecho penal es contrario a la posibilidad de dar un debate amplio, ya que desalienta la participación ciudadana… En este sentido, el recurso penal genera un fuerte efecto inhibidor”. Si esto ocurre con el ciudadano común que ejerce su derecho de opinión y con comunicadores y periodistas, la sanción penal que se hace recaer sobre los parlamentarios en el carácter señalado, constituye intimidación y coacción tanto más si éstos son objeto de procesos múltiples por desacato y otros, como ocurre en nuestro medio. Se hace inexplicable que las tendencias de los indicados organismos interamericanos pese a su inspiración de racionalidad, puedan ocasionar reacciones desproporcionadas de los gobernantes intolerantes con la crítica, pero gratificados con el aplauso barato y el encubrimiento.

El autor es escritor y abogado.

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