Resolución del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), declaró en la víspera, a la Ley 222 de Consulta a los pueblos originarios del Tipnis como constitucional, rechazando así la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento Sin Miedo (MSM) en febrero de este año. Sin embargo, de acuerdo a las determinaciones del Tribunal, esta sentencia es condicionada al acuerdo al que deben llegar el Gobierno y las comunidades indígenas.
Además de calificar el fallo del TCP como “político” por su intención de reconducir el proceso de consulta, el representante de Tierras Altas y dirigente del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), Rafael Quispe, indicó que en el proceso de concertación definido en este fallo se debe definir desde fojas cero.
“En este proceso de concertación vamos a decir que se vuelva a foja cero, exigiremos que se defina quiénes son sujetos a consulta. En este proceso se habla también del protocolo, a partir del proceso de concertación se debe definir la estructura del proceso de consulta. Mientras no haya ese proceso de concertación, todo el proceso de consulta debe estar paralizado”, sostuvo.
Quispe asume este pedido judicial de reconducción del proceso como una apertura al diálogo entre las autoridades con la novena marcha indígena. Finalmente, el dirigente ratificó la postura inicial del movimiento indígena, el cual se mantuvo desde el inicio de la octava marcha, la de aceptación de consulta y el apoyo a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero bajo los procedimientos adecuados y sin dañar la integridad de la reserva natural del Tipnis.
“Una consulta tiene validez cuando se respeta los derechos de los pueblos indígenas, cuando se respeta los procesos, los tiempos adecuados y las concertaciones. Tampoco hemos dicho que no queremos carretera, queremos carretera pero no por el medio del Tipnis”, aseveró.
EL DIARIO intentó comunicarse con los diputados que representan al Movimiento Sin Miedo (MSM) en la Cámara Baja, sin embargo los legisladores Marcela Revollo y Fabián Yaksic, quienes presentaron la demanda por inconstitucionalidad respecto a la Ley 222, se limitaron a informar acerca de una conferencia de prensa que se realizará hoy en la mañana donde emitirán los detalles respecto a su decisión.
En tanto, la diputada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Betty Tejada, afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es positivo y consolida uno de los derechos más importantes de los pueblos indígenas.
“La Ley 222 establece la consulta previa que está enmarcada en la Constitución Política del Estado (CPE), existió el consenso para aprobarla en la Cámara de Diputados y es un derecho de los pueblos indígenas”, afirmó.
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Gualberto Cusi, fue el único voto que se manifestó en contra del fallo emitido por esa instancia, al considerar que los derechos de los pueblos originarios se ven afectados por el proyecto del gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS).
La observación planteada por el magistrado se refirió en los artículos 4 y 6 de la Ley 222, porque dijo que el Ejecutivo no puede desarrollar la consulta. “El Ejecutivo no puede ser juez y parte, debe existir un criterio de imparcialidad y debería ser el Órgano Electoral, dentro de sus atribuciones, la instancia que deba llevar la consulta previa”, dijo Cusi a tiempo de cuestionar la forma en la que esta Ley puede atentar a los derechos indígenas, por la forma unilateral que ha impuesto el Gobierno.
DATOS
Resumen de las resoluciones del TCP:
Declarar improcedente la acción de inconstitucional abstracta formulada por Miguel Ángel Luis Morales y Sonia Guardia Melgar, diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respecto a los artículos 1,3 y 4 de la Ley 180.
Declarar la constitucionalidad del art. de la Ley 222, en cuanto la presente ley tiene por objeto convocar al proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del Tipnis y del art. 7 de la Ley 222.
Declarar la constitucionalidad condicionada del art. primero en cuanto a la frase “establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los art. 3 y 4, inciso a; 6 y 9 de la Ley 222 condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente sentencia.
Declarar improcedente la acción de inconstitucional abstracta formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.
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