(ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), emitió este martes una sentencia que determina la “constitucionalidad condicionada” de la Ley 222 de Consulta Previa, pero que deja paralizada su aplicación en tanto no se logre un consenso con las comunidades indígenas que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis).
“La Ley 222 está declarada como constitucional condicionada, esto significa que la Ley para su plena aplicación debe estar condicionada a la concertación con los pueblos y naciones indígenas, observando los razonamientos que se han presentado en la sentencia que son reparadores del derecho fundamental a ser consultados (…) de no llegarse a un punto de concertación no podría llevarse adelante la consulta”, manifestó el presidente del TCP, Rudy Flores a la ANF.
De acuerdo con la normativa, se notificó a las partes y a partir de ahora corresponde al Estado mediante los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Electoral, observar los términos de la sentencia: “Lo cual implicaría que el Estado reconduzca su acción de cómo llevar adelante la consulta y ver los mecanismos de que sea concertada con los pueblos indígenas”.
Respecto a que si la consulta es previa o no, el TCP consideró la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce como derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, otra de las normas que fue considerada es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la consulta es un derecho fundamental que puede desarrollarse en cualquier etapa del proceso.
En ese sentido, los magistrados del TCP, aunque con la observación del magistrado Gualberto Cusi, determinaron que la Consulta Previa, Libre e Informada debe llevarse a cabo aunque no sea previa, caso contrario sería “restringir el derecho de los indígenas”.
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