M. Nelson Jordán Wayar
I
La 42 Asamblea de la OEA ha sido un fuerte indicador de la postura internacional entre Bolivia y Chile respecto al conflicto marítimo que ambos países mantienen. Aparentemente, el conflicto no es tanto para Chile sino para Bolivia, no lo es para el primero que sólo mantiene cómodamente la vigencia del Tratado de 1904; en cambio, sí para Bolivia que demuestra de manera inconsistente la posición en su política de reivindicación marítima.
Lo dice claramente Chile, que no otorgará a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico, no al menos sin compensaciones. Cuando el mandatario boliviano afirmó que las guerras “...no otorgaban derechos”, inmediatamente contestó el canciller chileno Alfredo Moreno, afirmando que “lo que genera derechos son los tratados” -refiriéndose obviamente al tratado de 1904-.
El presidente Evo Morales dijo después, en su intervención replicatoria, que los tratados “tampoco son la última palabra e incluso son revisables”. En este aspecto tenía toda la razón, pero no dijo cómo y por qué podían ser revisables.
Una de las debilidades de la política boliviana respecto a la reivindicación marítima en la actual administración gubernamental, es la judicialización de su demanda, aspecto que es muy discutible, primero, porque haya sido justa o injusta, la guerra de 1879 la perdió y con ella su apreciado litoral. Posiblemente la postura legal de Bolivia no convence frente a la institución de los tratados que Chile hará valer a ultranza. (Las guerras no son justas o injustas, constituyen el lado negro de la humanidad).
Otra debilidad de la política boliviana, perteneciente también al actual Gobierno, es plantear la bilateralidad como política de negociación frente a su problema marítimo. En los hechos, Bolivia mantuvo con anterioridad la política de multilateralidad, que lo diga ahora el Primer Mandatario es raro, pues fue la Cancillería la que hace algún tiempo diseñó una política bilateral. La multilateralidad resulta y resultó siempre eficaz ante un foro internacional, debido al apoyo que eventualmente podría recibir Bolivia.
Ahora nos vemos en un entuerto difícil ante la convincente diplomacia chilena. El pacta sunt servanda, “lo pactado debe cumplirse” -pregonado por Chile-, es parte de la doctrina del derecho internacional público y queda en los tratados de manera implícita. Sin embargo, Bolivia pudo -y aún puede- enervar el pacta sunt servanda con la teoría del omnis conventio intelligitur rebus sic stantibus, conocida comúnmente como “rebus sic stantibus”, debido precisamente al cambio de circunstancias importantes que afectan a Bolivia desde el Tratado de 1904, vale decir, después de 108 años de su firma. (Teoría incorporada al Convenio de Viena).
Bolivia ya debió plantear la teoría citada supra debido al cambio de circunstancias ulteriores relevantes. Decíamos que Bolivia se metió en un entuerto legal difícil, porque el Art. 2 del Tratado de 1904 establece fronteras y, justamente, en uno de los casos en los que no se puede alegar el rebuc de acuerdo con el Parágrafo 2 del Artículo 62 literal a) de la Convención de Viena, es que en el citado tratado se establece fronteras. Antes de la Convención de Viena, sólo se aplicaba la teoría del rebus a los tratados perpetuos, además se tenía la idea perversa de que los estados podían aplicar dicha teoría para terminar de manera unilateral e inmediata un tratado.
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