ESPECIAL
Documentaciones legales fundamentan el derecho propietario boliviano sobre el 100% de los caudales que se originan en los bofedales.
Por: María Esther Salguero
Luego de la XX Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Bolivia – Chile celebrada a mediados del 2009, que retoma actualidad, el subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile, Alberto van Klaveren, quien se encontraba en La Paz para la firma de Notas Reversales declaró: “…el diálogo fue extremadamente constructivo. Desde la perspectiva nuestra – de Chile-, es muy importante consignar dos principios respecto al Silala: el primero que es agua que estamos compartiendo, y el segundo de ellos, es que ambos países tienen el pleno derecho de beneficiarse con el uso de esas aguas. Esos son los principios básicos que nos han inspirado”.
Ese acuerdo que aparentemente el Gobierno nacional suscribió con Chile en las Notas Reversales mencionadas, ha dejado de lado los documentos legales que fundamentan el derecho propietario boliviano sobre el 100% de los caudales que se originan en los bofedales del Silala.
Por razones de difícil comprensión, la Cancillería boliviana ha aceptado la propuesta chilena para introducir en la negociación elementos fácticos (“es agua que estamos compartiendo”) y técnicos actuales (construcción de obras de ingeniería para trasladar el agua), resultado de más de cien años de trabajo constante del país vecino para apropiar “con astucia” y perseverancia las aguas dulces que necesita. Chile ha modificado la naturaleza para vendernos ahora el segundo principio mencionado por el Señor van Kleveren: “ambos países tienen el pleno derecho de beneficiarse con el uso de esas aguas”.
¿Qué naturaleza hidrográfica que justifique un “derecho compartido” tiene el Silala? En uno de los documentos coleccionados por EL DIARIO podemos leer: “El Silala es una cuenca hidrográfica que comprende 94 vertientes o manantiales activos, de cada uno de ellos brotan aproximadamente dos litros de agua por segundo y abarca 70 kilómetros cuadrados. Los manantiales no forman ningún flujo o curso que fluya a algún sitio determinado, ya que son una corriente de agua que aflora a la superficie sin circular a ningún lado.”
Un informe de Sergeotecmin, citado por el Ing. Antonio Bazoberry en su trabajo “El Mito del Silala” dice: “En la región desértica del Silala sólo se encuentran bofedales y agua fósil en el subsuelo como resultado de depósitos fluvioglaciares ocurridos hace más de 10.000 años.”
El “sistema hidrográfico” propuesto es una figura artificial construida por Chile alterando la naturaleza para conducir las aguas hasta su territorio. Un siglo después, ha logrado inducir al Gobierno boliviano a medir durante tres ó cinco años el caudal que capta, para justificar el concepto de “aguas compartidas” y forzar una solución del asunto dentro de los términos de la Convención de Helsinki, que se refiere a “sistemas hidrográficos”, “cuencas” y “ríos internacionales”, convención no aplicable a este caso.
Es evidente que la remuneración por el uso de los bienes, en sentido jurídico, está ligada directamente al derecho que alguna persona, natural o jurídica, ejerce sobre los mismos. Bolivia era entonces y lo es ahora, propietaria del 100% de las aguas fósiles del Silala en territorio boliviano. La cuestión legal se centra entonces en la prueba de la existencia y la dimensión del derecho propietario. No en la validez de la evolución que el uso constante hubiese podido introducir en la situación real, de hecho. Los bienes y derechos del Estado son imprescriptibles por acción del transcurso del tiempo. No por haber usado esas aguas durante un siglo, Chile se hace propietario del total ni de parte del caudal de las aguas del Silala. Tampoco se hace propietario por haber construido ductos para trasladar el agua.
Si había “derecho compartido” sobre el recurso hídrico, si el curso de agua bajaba hasta territorio chileno de manera natural, de tal modo que había un “derecho compartido” ¿porqué fue necesario pedir la concesión del uso de esas aguas a las autoridades bolivianas? Y una vez que supuestamente Bolivia concedió su uso, ¿en qué territorio captaba la concesionaria las aguas para uso del ferrocarril? ¿No fue acaso en territorio boliviano? Si las aguas del Silala son compartidas ¿por qué la empresa británica de Ferrocarriles no pidió a las autoridades chilenas el uso de las aguas en ese territorio?
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