ESPECIAL

Concesión del recurso hídrico para ferrocarriles



Chile capta las aguas de origen boliviano mediante canales artificiales en la región fronteriza.

Las respuestas claras a estas preguntas, también claras, se encuentran precisamente en los documentos olvidados, mencionados al comienzo:

El 21 de junio de 1908, el ciudadano Benjamín Calderón fue nombrado apoderado por los ejecutivos de la empresa británica “The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited”, con domicilio legal en Chile para pedir a las autoridades bolivianas el uso de las aguas del Silala.

Este poder especial se refiere a “las aguas del Siloli”. Todas las autoridades bolivianas involucradas en la posterior concesión del recurso hídrico las mencionan como “aguas del Silala”. Pero el apoderado introduce el concepto de “aguas del Río Siloli”.

Transcribo partes relevantes de los documentos:

“Poder Especial.- “The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited” a Benjamín Calderón.- Número mil quinientos setenta y seis.- En Antofagasta, República de Chile, a veintiuno de junio de mil novecientos ocho, ante mí, Alberto Cabero, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Interino del Departamento,… compareció don Eduardo Stallibras en representación de la sociedad “The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited”, según se comprobará,… y expuso: Que confiere poder especial a don Benjamín Calderón, domiciliado en Bolivia, para que en nombre y representación de la sociedad nombrada, solicite de la Prefectura de Potosí, en la Provincia de Porco o Sud Lípez del Departamento, las aguas de “Siloli”, situadas en la comprensión de dicha Provincia, para la alimentación o abastecimiento de las máquinas del ferrocarril…”, poder que le fue concedido “ante el Notario de Londres, en Inglaterra, don Horacio Arturo Brith de Pinna, el 6 de mayo de novecientos siete y que se halla inscrito en el Registro de Comercio de este Departamento, con fecha 2 de agosto de ese mismo año y que fue delegado en la persona del compareciente,… Antofagasta, julio 7 de mil novecientos ocho.- José Durandrau.- Un sello – Bastante – Benjamín Calderón”.

-Cabe hacer notar que éste es un Documento Público chileno que tiene plena validez probatoria-

Con este poder, el 20 de julio de 1908, Benjamín Calderón presentó el siguiente memorial al Prefecto de Potosí: “Señor Prefecto del Departamento.- Pide la concesión que indica.- Benjamín Calderón por “The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited”,… Que en la Provincia de Sud Lípez próxima a la frontera, existen unas vertientes que forman el Río “Siloli” que corren en territorio chileno (1). Dichas vertientes no muy abundantes, brotan en un terreno completamente erial y de dominio público, pues ni en las inmediaciones a muchas leguas a la redonda, existe propiedad alguna particular, ni menos campos de cultivo.- La Empresa que me ha otorgado su poder, necesita de esas aguas que son relativamente adecuadas, para la alimentación de las máquinas que hoy, como se sabe, usan aguas impropias que destruyen sus calderos en poco tiempo y que tienen que conducir desde larga distancia en estanques, lo que dificulta el tráfico.- Haciendo obras de captación y de canalización, podrían utilizarse las dichas vertientes, aunque con costo crecido; y la Empresa proyecta ejecutar esas obras para utilizarlas en el servicio de su línea.- Conforme al artículo doscientos diez y siete del Decreto de ocho de septiembre de mil ochocientos setenta y nueve,… las empresas ferrocarrileras pueden aprovechar las aguas públicas que les sean necesarias y es facultad privativa de las prefecturas la concesión de ellas.-… debiendo advertirse que la obra proyectada hará utilizables aguas que hoy se pierden sin beneficio para nadie.- Segundo.- …Por eso me limito a solicitar de Ud. Señor Prefecto, … Potosí, julio veinte de mil novecientos ocho.- Benjamin Calderon” (2)

El trámite de concesión continúa:

Concesión boliviana -vertientes de siloli –“número cuarenta y ocho.- escritura de concesión y consiguiente adjudicación del uso de las aguas, que forman unas vertientes, denominadas “Siloli”, existentes en la comprensión del Vice-Cantón Quetena de la Provincia de Sud Lípez de este Departamento; la otorga el señor Prefecto accidental don René Calvo Arana, en su carácter de Superintendente de Hacienda del Departamento, en favor de la Compañía “The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited”, representada en forma legal y correcta por…”

El presidente de la Junta Municipal de Sud-Lípez absuelve el informe previamente solicitado: “Que las vertientes de agua del “Siloli” están en el Vice –Cantón de Quetena de esta provincia, lugar desierto sin que haya propietarios, ni que dicha adjudicación pueda perjudicar a ninguna tercera persona, y es de dominio público…”.

Luego cursa un decreto de Vista al Fiscal de Partido… Señor Prefecto.- Responde.- Por el anterior informe dado por el Presidente de la Junta Municipal de Sud-Lípez, consta que: Las vertientes de agua del lugar denominado “Siloli” están situadas en el Vice-Cantón de Quetena en un lugar desierto… Conceda usted el uso de las referidas aguas en mérito del artículo…”

Sigue el memorial de solicitud de concesión:

“Señor Prefecto.- Con el Poder y obrados que cursan, pide se provea a la concesión solicitada.- Teodosio Graz, en representación de “The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited”,… Que se ha de servir tenerme por parte en la solicitud que se tramita para conceder a dicha compañía, el uso de las aguas del río “Siloli”(3), de Sud Lípez, en las condiciones del memorial que encabezan los obrados.-…”. Cursan notificaciones y sigue la parte dispositiva:

“Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí.- Potosí, veintiuno de setiembre de mil novecientos ocho.- De conformidad con el dictamen fiscal de fojas siete, Extiéndase la escritura respectiva franqueándose el testimonio solicitado en el memorial que precede. Tómese razón y hágase saber.- Calvo Arana.- Ante mí Francisco Íñiguez, Notario de Hacienda”… Luego se hace el registro notarial: “El Prefecto accidental continuando dijo: Que por ante mí dicho Notario y en la bastante forma que haya lugar en derecho, a nombre de la Nación y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por la ley ejerce, reproduce, confirma y ratifica en todas sus partes el tenor de los obrados y documentos originales insertos en la presente escritura denominadas “Siloli”… en consideración de haber llenado con las prescripciones de la Ley, y en fuerza del presente instrumento público, se halla revestida aún más con el carácter de verdadera y única concesionaria y adjudicataria del uso de las aguas “Siloli”, sin que persona alguna pueda demandarla mejor derecho; debiendo por consiguiente servir el testimonio de escritura, de suficiente título.-” “NOTA.- Inscrito en esta oficina de Registro de Derechos Reales…”

 
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