ESPECIAL

Se extinguieron causa y objeto de la concesión



Chile continúa consumiendo agua sin que ingrese ni un centavo a Bolivia.

Puesto bajo la lupa del Derecho Administrativo actual estos documentos no satisfacen sus exigencias:

1. Todas las autoridades bolivianas que intervienen son interinas.

2. El cargo de “Prefecto Accidental” que emite la supuesta concesión no existe.

3. La parte dispositiva de la Resolución Prefectural no contiene las palabras: “Concédese…, o, Se otorga la concesión”.

Sometidos a juicio, estos documentos que adolecen de vicios en la forma de celebración, serían declarados nulos de nulidad absoluta. Pero la ley actual no es aplicable al caso.

El hecho es que autoridades bolivianas concedieron el uso de las aguas del Silala para los calderos de la Bolivian Railway. Una vez que se extinguieron la causa y el objeto de la concesión,- los trenes dejaron de utilizar el vapor como energía y el ferrocarril dejó de existir- la autoridad que otorgó el uso, debió de haber revocado la concesión. No lo hizo. (3) Tampoco cobró las aguas que Chile usaba y comercializaba desde entonces.

Bolivia debe pedir a Chile el pago por el total de las aguas del Silala que se originan en territorio boliviano, a partir de la revocatoria efectiva de la concesión, pues ya no es posible anular ésta retroactivamente. Pedir el pago del uso de agua desde el inicio, es decir desde 1908, sólo encarecería los costes de juicio y los honorarios de abogados. La concesión es un hecho consumado. No es posible obtener razón ante los juzgados por errores o negligencias propios cometidos por nuestras autoridades. Las autoridades bolivianas culpables o negligentes están muertas.

Bolivia debe exponer claramente donde corresponda, el abuso y apropiación indebida que Chile hace y ha hecho a lo largo de la historia, de recursos naturales bolivianos. Especialmente, teniendo en cuenta que mientras los capitales acumulados por Chile son invertidos en organismos internacionales para préstamos a terceros países, los campesinos pobres del Norte de Potosí, a quienes beneficiaría el valor del agua del Silala, recorren las calles de Bolivia pidiendo limosna y comiendo restos de basura.

Chile comercializa, monetiza las aguas del Silala y provee las necesidades de las minas de Chuquicamata, Antofagasta y otras poblaciones.

El gobierno debe tener en cuenta las obligaciones que le asigna la Constitución Política del Estado en los artículos 256, 349, 351 II, 358, 373, 374 I y III, 375 III, 377 I y II, entre otros. Estas obligaciones conciernen también a las prefecturas.

DATOS

(1) Aquí comienza la apropiación chilena bautizando al Silala como Río. El ing. inglés Josías Harding las descubrió en 1904 e hizo un informe sobre ese descubrimiento. En dicho informe consta la naturaleza hidrográfica de las aguas del Silala.

(2) El mismo Benjamín Calderón se refiere a las “vertientes del Silala” y no al Río Silala.

(3) En el año 1996 presenté un resumen de este informe a la Cancillería. Nunca recibí respuesta. Posteriormente lo presenté al Congreso, con el mismo resultado. En una reunión casual expuse mis puntos de vista a la brigada de diputados potosinos y me comuniqué por teléfono con la Prefectura de Potosí. El resultado fue la revocatoria de la concesión. Posteriormente escribí al Presidente de la República, pero nunca tuve respuesta. En el año 2000, mientras desempeñaba el cargo de Directora Nacional Jurídica del Ministerio de Defensa, en un Informe Jurídico observé el uso del término “Río Silala” que estaba siendo indebidamente introducido en Bolivia.

Puntos suspensivos en el texto: fue necesario acortar el texto por razones de espacio disponible.

 
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