[Eric Cárdenas]

Terrorismo judicial


El Gobernador del departamento de Santa Cruz, al anoticiarse que le habían iniciado un nuevo proceso judicial, a instancias de la Contraloría y el Ministerio de Transparencia (?), con lo que las acciones penales en su contra se acercarían a una veintena, declaró a los medios de comunicación social que es víctima de una suerte de “terrorismo judicial”.

Y es que a este paso, por los juicios penales contra las autoridades departamentales, municipales elegidas por el voto ciudadano, y los que se ha presentado contra ex autoridades civiles y militares, cualquier ciudadano que emita opinión contraria al gobierno de los cocaleros corre esa suerte de ser enjuiciado e imputado por algún supuesto delito. Esto confirma el criterio de autoridades de países vecinos que han dado asilo político a opositores del régimen cocalero, como el caso del gobernador de Tarija o de un senador de Pando, en sentido de que en Bolivia no hay garantías de libre proceso judicial, pues este Órgano responde a los dictados del poder político y no existe independencia judicial, lo que atenta contra el “estado de derecho” y las libertades democráticas.

En el pasado político de nuestra Patria, la persecución política estaba encargada a organismos creados para esa finalidad, como fue antes de 1952 la sección segunda de la Policía; luego en el régimen de la Revolución Nacional, el control político; con la restauración y los gobiernos militares, el DIC y el DOP, etc. Hoy la labor represiva la efectúan el Ministerio Público y el Órgano Judicial, siguiendo la receta expuesta ya el año 2006 por el señor García Linera, de “judicializar la política”, es decir criminalizar toda opinión y acción opositora y crítica del régimen de gobierno masista.

En esta furiosa persecución político judicial han perdido su libertad el Gobernador del departamento de Pando, desde hace tres años, con sindicaciones endebles preanunciadas -discurso del entonces y actual ministro de la Presidencia-, del ex Ministro de Gobierno del régimen de ADN, de los jefes militares del gobierno del señor Sánchez de Lozada, de todas las autoridades del departamento de Chuquisaca que hicieron oposición al gobierno cocalero; han dejado el país huyendo de la represión, los que fueron dirigentes de organizaciones civiles y políticas del departamento de Santa Cruz; cientos de ciudadanos pandinos huyeron al Brasil en busca de refugio, ante la ocupación militar del departamento de Pando; han sido echados de sus funciones por acciones judiciales el ex Gobernador de Tarija, el ex Gobernador del Beni, el ex Alcalde de Potosí, varios ministros de la Corte Suprema de Justicia, que se negaron a someter este Órgano a la discrecionalidad política del régimen.

Y en este último tiempo el ex Comandante en Jefe de las FFAA guarda detención domiciliaria por emitir opiniones críticas urticantes al Gobierno; algunos periodistas y comunicadores sociales y otros ciudadanos imputados por supuestos actos sediciosos en Santa Cruz, que guardan detención en cárceles públicas, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿qué clase de democracia es la del régimen de gobierno boliviano, con exiliados, presos políticos, cientos de refugiados en un país vecino, perseguidos judicialmente?

Por otro lado, los autores intelectuales y materiales de ajusticiamiento sumario en el hotel “Las Américas” en Santa Cruz, del soborno filmado a un individuo para que involucre a dirigentes cruceños en el caso “terrorismo”, los responsables de las muertes en Cochabamba, en la Calancha en Sucre, en Caranavi, en las minas, etc., funcionarios del régimen de gobierno actual que gozan de libertad y algunos son premiados con importantes funciones públicas, así como son premiados con funciones superiores, los jueces y fiscales represores.

No obstante las declaraciones de los funcionarios de gobierno y de algunos asambleístas del oficialismo, en sentido de que “no hay persecución política” sino responsabilidades ante la justicia, todos sabemos que la justicia boliviana está sometida al poder político y, en consecuencia, carece de la necesaria independencia para cumplir su rol constitucional de administrar justicia como lo establece el Art. 115, Parágrafo II, que garantiza el debido proceso… y el Art. 178 que sustenta a la justicia en los principios de independencia, imparcialidad... a los que debe retornar la justicia para ser tal.

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