El concepto de seguridad tiene dos vertientes muy importantes para su comprensión: es la cualidad o condición mediante la cual los hechos o acontecimientos aparecen exentos de todo peligro, daño o riesgo, entendiéndose que en la navegación aérea, en los aeropuertos, como en cualquier otra actividad humana, la seguridad absoluta o ausencia de peligro o daño no puede existir. Este concepto en su sentido lato o extenso es el que se debe aplicar para una mejor comprensión de la seguridad.
Ahora bien, en lo tocante a seguridad en vuelo y en aeropuertos que asumen un régimen jurídico especial, la seguridad es el conjunto de medidas que tiene por finalidad, con un carácter preventivo y represivo, posibilitar la actividad aeronáutica, protegiéndola de toda clase de violencias que la obstaculicen y la interfieran e impidan su normal desarrollo. Obsérvese que en este concepto de seguridad se incorpora la coacción como medio necesario para la protección de vidas humanas.
En nuestros aeropuertos internacionales, desde la puesta en vigencia de los billetes de pasaje electrónicos, los pasajeros deberían presentarse personalmente a los mostradores de la línea aérea para obtener su pase a bordo, que es muy diferente a lo que está sucediendo actualmente, al permitir que terceros, sean empleados de una agencia de viajes o allegados al pasajero, obtengan el pase a bordo. Esta permisividad puede ocasionar la desestructuración de la seguridad, pues se entiende que es el propio pasajero quien debe identificarse y entregar su equipaje, si lo tuviera, pues es una condición accesoria.
En este punto, entre los requisitos que debe investir la seguridad no se está observando que se debe prevenir los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, ya que la tipificación de delitos contempla la posibilidad de que un tercero coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir la nave o causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de les pasajeros y aeronave.
Esto permanece en una interrogante, ya que cuando se presenta el caso de un equipaje sin dueño, éste debería ser retirado de la bodega del avión, extremo que deben confirmar las propias líneas aéreas. También se contempla los actos de violencia perpetrados por un pasajero que no haya sido identificado y cuya presencia constituya un peligro a bordo.
Toda prevención es útil y necesaria en el transporte aéreo, pues históricamente se comprueba que es una industria muy sensible a este tipo de ilícitos, y con lo descrito no se trata de estigmatizar los servicios de atención al cliente, que despliegan con eficiencia diversas compañías de turismo, pero deben comprender necesariamente que la atención al pasajero tiene un límite impuesto por la seguridad.
En el tema específico de la intervención de terceros en la obtención del pase a bordo y la entrega del equipaje, se debe considerar, como lo hacen algunas líneas aéreas, la restricción del ingreso de terceros a un recinto de seguridad demarcado por cintas, donde sólo se encuentren los pasajeros para ser atendidos, contribuyendo así efectivamente al valor absoluto de la seguridad.
Pretendiendo colaborar a este propósito, es evidente que no existe una reglamentación que obligue a los pasajeros a presentarse personalmente en los mostradores, ante lo cual se debe asentir que la propia dinámica de la aviación y la mente perversa de individuos inadaptados exigen cambios, pues se trata de la seguridad de las personas, la imagen del país y el respeto al turista, que produce un efecto económico multiplicador en el país.
Por todo lo expuesto se deduce que es vital para la preservación de la seguridad en los aeropuertos y en el propio vuelo, que existan normas y procedimientos para preservarla dentro de la aviación civil, que deberían comulgar, a través de periódicas reuniones intersectoriales, con los procedimientos de las líneas aéreas, creando de esta forma el marco de referencia necesario para actuar en bloque cuando se trate de la seguridad, sin defensa a ultranza de normas sectoriales.
El autor es abogado corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico.
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