La Ley de control al consumo de bebidas alcohólicas establece entre sus restricciones a la publicidad, además del horario en los medios audiovisuales, la imposición para que los impresos lleven una leyenda de prevención en al menos el diez por ciento del espacio del arte publicitario. Los horarios para el consumo y venta de estos productos también son regulados por esta normativa que entrará en vigencia a partir de su próxima promulgación por el Ejecutivo.
La normativa está en espera de ser promulgada por el presidente Evo Morales, posiblemente esta semana, abriendo una nueva polémica por las restricciones que se han venido anunciando, especialmente para los medios de comunicación que ya anticiparon su rechazo por los perjuicios en el tema de ingresos económicos por concepto de publicidad.
Para el diputado de Convergencia Nacional (CN) Andrés Ortega, el Órgano Legislativo aprueba leyes que generan polémica con la sociedad porque no son concertadas. “El Gobierno y la Asamblea Legislativa con los dos tercios que posee el Movimiento Al Socialismo (MAS) están acostumbrados a aprobar leyes que no son consensuadas y luego provocan enfrentamientos que también son resueltas con otras leyes”, dijo.
Sobre los medios de comunicación, la norma establece la restricción para la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión en un rango horario de 6.00 a 21.00 horas.
El art. 8 va más allá y estipula restricciones a los contenidos de la publicidad prohibiendo la inclusión de menores de 18 años en los spots, además de pedir no incitar o inducir al consumo de bebidas sugiriendo que éstas llevan al éxito intelectual, social, deportivo o sexual.
Al art. 9 obliga a los anunciantes de medios impresos a incluir en sus artes publicitarios dos advertencias: “El consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud” y “Venta prohibida a menores de 18 años de edad”.
“Estas advertencias deberán ser impresas o adheridas, en un espacio no menor del diez por ciento (10%) de la etiqueta o marca del producto que contenga la bebida alcohólica y/o elementos publicitarios en letras mayúsculas, legibles, en colores contrastantes al fondo y en lugar visible”, cita. Similar acción deberán aplicar los establecimientos de expendio de bebidas en sus paredes.
“La publicidad de bebidas alcohólicas en medios de comunicación audiovisuales o radiodifusión, deberán incorporar la advertencia estipulada en el parágrafo I del presente Artículo” agrega la Ley Antialcohol.
Sobre la prohibición en el horario de expendio y consumo de bebidas se prohíbe en el horario de 03.00 a 09.00 y en el resto del día, serán los Gobiernos Autónomos Municipales los encargados de regular los horarios.
Los espacios públicos ya no podrán ser centros de jolgorio con el alcohol, como parques, paseos, centros de espectáculos y prácticas deportivas, así como en establecimientos de salud y educación incluidas las universidades.
Para las entradas folklóricas, los Gobiernos Autónomos Municipales quedan encargados de regular los permisos correspondientes.
Otra “novedad” surge en la prohibición para los establecimientos de expendio para el ingreso de personas en estado de embriaguez, es decir, que no se podrá ir de romería de local en local. Esta situación es agravada en caso que mayores de edad vayan o estén acompañados por menores de 18 años.
Tanto la Policía, como los ministerios de Gobierno, Defensa, Comunicación y los municipios quedan encargados de aplicar la norma y sus sanciones respectivas.
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